San Cristóbal, Miércoles veinticinco (25) de Junio del año 2008
198º y 149º
AUTO HOMOLOGANDO ACUERDO CONCILIATORIO
Visto el cumplimiento por parte de los adolescentes (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), de la Audiencia de Conciliación pactado con las víctimas siendo ellos mismos (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), en fecha 14 de Abril del año 2008, consistente en: Que el adolescente EDUARDO ENRIQUE RAVELO SANCHEZ, le pidió disculpas públicas a la víctima adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) le pidió disculpas públicas a la víctima adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)en la Sala de Audiencias de este Juzgado Tercero de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, y se comprometieron a someterse a Dos charlas de orientación conductual, por el lapso de Dos (02) meses; el cual fue aprobado por este Tribunal en esa misma fecha, motivo por el cual se suspendió el proceso a prueba por el lapso de DOS (02) MESES, este Juzgado para resolver observa:
Que en efecto el día catorce (14) de abril del año dos mil ocho (2008), este Tribunal celebró Audiencia de conciliación, con ocasión a la eventual acusación presentada por la representante del Ministerio Público Abogada Isol Abimilec Delgado, de conformidad con lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contra los adolescentes (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES RECIPROCAS, previsto en el artículo 416 del Código Penal, , en perjuicio de ELLOS MISMOS.
En dicha Audiencia de Conciliación los adolescentes (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), expresó su consentimiento libre y voluntario de llegar a un acuerdo conciliatorio con la víctima en los siguientes términos: Los prenombrados adolescentes se pidieron disculpas públicas entre ellos mismos en la audiencia de conciliación las cuales se materializaron en la sala de audiencias de este Juzgado, asumiendo el compromiso de someterse a Dos charlas de orientación conductual, por el lapso de Dos (02) meses, es decir, una charla mensual; en tal virtud, este Tribunal en esa misma audiencia SUSPENDIÓ EL PROCESO A PRUEBA, por el lapso de DOS (02) MESES.
Ahora bien, al folio 120 de la presente causa riela Control de Asistencia a Charlas con la Psicóloga Licenciada María Alejandra Oliveros, Adscrita a los Servicios Auxiliares de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, en la cual se observa que el adolescente Eduardo Ravelo, asistió en fechas 09-03-2008, a la charla de orientación conductual.
Al folio 122, se observa Constancia de Asistencia a Charlas, de fecha 14 de marzo del año 2008, suscrita por la Psicóloga María Alejandra Oliveros, Adscrita a los Servicios Auxiliares de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, en la cual hace constar que el adolescente Eduardo Gómez, asistió en fecha 09 de Marzo de 2008, a las charlas de orientación de conducta.
Al folio 124, se observa Constancia de Asistencia a Charlas, de fecha 18 de junio del año 2008, suscrita por la Psicóloga María Alejandra Oliveros, Adscrita a los Servicios Auxiliares de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, en la cual hace constar que el adolescente Eduardo Gómez, asistió en fecha 13 de Junio de 2008, a las charlas de orientación de conducta.
Al folio 126, se observa Constancia de Asistencia a Charlas, de fecha 18 de junio del año 2008, suscrita por la Psicóloga María Alejandra Oliveros, Adscrita a los Servicios Auxiliares de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, en la cual hace constar que el adolescente Eduardo Ravelo, asistió en fecha 13 de Junio de 2008, a las charlas de orientación de conducta.
Este Tribunal por cuanto se evidencia el cabal cumplimiento de la obligación pactada por parte de los adolescentes (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), en la audiencia de Conciliación celebrada en fecha 14 de Abril del año 2008, cual era el pedir disculpas a la víctima en el mismo acto de la audiencia de Conciliación, las cuales se materializaron en la Sala de Audiencias de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal; y someterse por el lapso de Dos (02) meses a charlas de orientación conductual, como reparación del daño causado, y visto que en efecto los prenombrados adolescentes cumplieron con las asistencias a las charlas pactadas, para un total de Dos charlas, acuerdo conciliatorio que fuere aceptado por ellos mismos siendo víctimas entre si en virtud de las lesiones reciprocas; por consiguiente DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa a favor de los adolescentes (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); todo de conformidad con lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y así se decide.
Por otro lado, ordena notificar a los adolescentes víctimas de la presente causa (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), de la presente decisión, y así se decide.
Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial una vez quede firme la presente decisión; y así se decide.
Por los motivos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO pactado en la Audiencia de Conciliación celebrada en fecha 14 de Abril del año 2.008, entre los adolescentes (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) y siendo las víctimas ellos mismos; en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor de los adolescentes (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); todo de conformidad con lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente..
SEGUNDO: Notifíquese a las partes. Una vez firme la presente decisión remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Juzgado.
ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO.
LA JUEZA TEMPORAL DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. ALEJANDRO AVILA PEREZ
SECRETARIO DE CONTROL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa Penal Nº 3C-2212-2.008
GLAQ/aap-
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