REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
San Cristóbal, Lunes treinta (30) de Junio del año 2008
198º y 149º
Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada ASTREED MIYOSHY VEGA GRANADOS, en su carácter de Fiscal (A) Decimoséptima del Ministerio, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor del adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, contemplado en el articulo 413 del código Penal, en perjuicio de Engelbert Fair Contreras Medina; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado para decidir observa:
Al folio tres (03) riela Acta de Denuncia de fecha 17 de enero de 2006, tomada al adolescente Engelbert Fair Contreras Medina, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 21.220.241, en compañía de su hermana ciudadana Contreras Medina, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.504.293, por ante la Dirección del Centro de Diagnóstico y Tratamiento San Cristóbal y en la que se dejo constancia de lo siguiente: “ Cuando llegue aquí me golpearon los adolescentes de la fase 08, especialmente Gilbert Rivas, quien tiene un celular en la celda y hoy a la hora de la comida (almuerzo) me golpearon todos los adolescentes de las fases, Gilbert Rivas con una patada me hirió también denuncia que el funcionario Pedro López lo amenaza con que los adolescentes que se encuentran en la parte de abajo, me van a golpear, me golpearon en la cabeza y en todo el cuerpo, me desmaye y después no supe nada, no quiero estar en esta fase porque me vana matar”.
Al folio seis de las actas procesales se encuentra agregado Orden de Apertura de la Investigación, suscrita por la abogada Isol Abimilec Delgado Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público, en la que le solicito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Estado Táchira la practica de todas las diligencias necesarias tendientes al esclarecimiento total del caso.
Al folio 20 de las actas procesales se encuentra agregado Reconocimiento legal N° 9700-164-6417, de fecha 10 de octubre de 2007 practicado por el Dr. Iván Mora, médico adscrito al servicio de la medicatura forense de san Cristóbal en la que se dejo constancia que el día de la evaluación medica a Engelbert Fair Contreras Medinas, se apreció Múltiples Heridas Punzantes en brazo izquierdo, equimosis en región retroauricular derecha, necesito cuatro días de asistencia médica e igual impedimento secuelas no hay.
Al folio veintidós (22) de las actas procesales, se encuentra agregado acta de investigación penal, de fecha 26 de mayo de 2008, suscrita por el funcionario agente Paredes Theisy, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, mediante la cual deja constancia de la siguiente diligencia: “ En centrándome en la sede de este despacho recibí de manos de la sub-inspectora Glenda Martínez Jefe de la Brigada de Comisiones, emanada de la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público, a fin de que realice las diligencias necesarias una vez leído el referido oficio, realice una búsqueda minuciosa en los libros de control de causas de esta brigada encontrando así que la causa 20F17-0019-06, donde figura como víctima el ciudadano Gilbert Rivas Sánchez, por uno de los delitos contra las personas, fue enviado a la prenombrada Fiscalía con oficio 11/05/06, es todo.
En tal sentido, es relevante destacar que el referido artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia establece:
“Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción.”
De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia que en efecto tal y como lo manifiesta la Representante del Ministerio Público, la investigación efectuada no arrojó suficientes elementos de convicción para intentar la correspondiente acción penal a favor del adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), de los hechos hasta la presente fecha y en vista que no se cuenta con la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan ejercer la acción debidamente, tal como lo afirma la Representación Fiscal; en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor del adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES, DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: ÚNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la presente causa a favor del adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, contemplado en el articulo 413 del código Penal, en perjuicio de Engelbert Fair Contreras Medina. Notifíquese a las partes de la presente decisión, y en su oportunidad legal remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público.
REGÍSTRESE, DIARICESE, DÉJESE COPIA, PUBLÌQUESE
ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO
LA JUEZA TEMPORAL DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL
ABG. ALEJANDRO AVILA PÉREZ
SECRETARIO DE TRIBUNAL
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, y se libraron la respectivas Boletas de Notificación.
Causa Penal Nº