REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, martes diez (10) de Junio del año 2.008
198º y 149º
Causa Penal N° E-1.011/2.006
AUTO QUE RESUELVE SOLICITUD
DE PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN
En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; decide:
Primero: Decreta la Prescripción de la sanción impuesta en la presente causa, a los jóvenes adultos: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; y IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
Segundo: Cesa la sanción impuesta a los jóvenes adultosIDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA y CRISTOFER IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; antes identificados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Tercero: Notifíquese a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
Cuarto: Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial una vez firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.
ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCION
ABG. KATIA CAROLINA GONZÁLEZ CASTELLANOS
SECRETARIA (S) DE EJECUCIÓN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa Penal N° E-1.011/2.006
DEDR/kcgc.-