REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, martes diez (10) de Junio del año 2008
198º y 149º
Causa Penal N° E-1.022/2.006
AUTO QUE RESUELVE CESACIÓN DE LA SANCIÓN IMPUESTA AL
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; decide:
PRIMERO: Declara sin lugar la solicitud de cesación de la sanción efectuada por la Defensora Pública Abogada Ysley Coromoto Morales Becerra, en virtud de que al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; aun le falta cumplir la medida de Semi Libertad impuesta de forma sucesiva; de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el literal “h” del artículo 647 Ejusdem.
SEGUNDO: Ordena librar boleta de citación al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, a los fines de que asistido de su defensora se comprometa a cumplir la medida de Semi Libertad por el lapso de un (01) año.
TERCERO: Notifíquese a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.
ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCION
ABG. KATIA CAROLINA GONZÁLEZ CASTELLANOS
SECRETARIA (S) DE EJECUCIÓN
Cúmplase lo ordenado.
Causa Penal N° E-1.022/2.006
DEDR/kcgc-