REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, jueves veintiséis (26) de Junio del 2.008

198º y 149º


Causa Penal N° E-1.377/2.007


DECISIÓN DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA PARA RESOLVER
SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
IMPUESTA AL ADOLESCENTE:

IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Táchira, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

PRIMERO: Revisa la Medida Privativa de Libertad impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; impuesta por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en fecha 30 de Julio del 2.007, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 6 ordinales 2 y 3 ejusdem, en perjuicio del ciudadano J.J.E.V.; y, ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; y la sustituye por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el tiempo que le faltaba por cumplir la privación de libertad.

SEGUNDO: Ordena la acumulación de las causas N° E-1.098/2006 y E-1.487/2008, seguidas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, a la causa signada bajo el N° E-1.377/2.007, seguida al mismo adolescente, por ser la causa que presenta el delito de mayor entidad; de conformidad con lo establecido el numeral 4º del artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 66 y 73 ejusdem, aplicados supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y, ordena corregir la foliatura de las causas N° E-1.098/2006, E-1.487/2008, con la finalidad de proseguir el orden correlativo de las actuaciones, de conformidad con lo indicado en el encabezamiento del artículo 109 del Código de Procedimiento Civil de Venezuela, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

TERCERO: Declara con lugar la solicitud de la Defensa; y, por cuanto fue sustituida la medida Privativa de Libertad, por la medida de Libertad Asistida; y, vista la acumulación de las causas N° E.1.098/2.006 y N° E-1.487/2.008, a la Causa Penal N° E-1-377/2.007, correspondientes al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA éste deberá cumplir las medidas ya indicadas, de la siguiente manera: LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, con las siguientes obligaciones: 1.- Someterse bajo la supervisión, vigilancia y orientación de la Trabajadora Social adscrita a la Unidad de los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescente, debiendo asistir ante dicha unidad una (01) vez al mes a los fines de informar las actividades desarrolladas y recibir la orientación necesaria. De manera simultánea, deberá cumplir las medidas de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y (06) MESES, con las siguientes condiciones: 1.- Asistir a Charlas de Orientación Psicoconductual, ante los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescente, una vez al mes. 2.- Realizar cursos de capacitación, debiendo presentar constancia de ello ante este Tribunal. 3.- Realizar trabajos de manera lícita, debiendo presentar las constancias respectivas. 4.- Prohibición de mantener contacto físico y/o comunicación verbal con las víctimas de los hechos. De igual manera, y de forma simultánea a las anteriores medidas, deberá cumplir la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES CON UNA JORNADA DE CUATRO (04) HORAS SEMANALES, en el Cuerpo de Bomberos del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira; a tenor de lo dispuesto en los artículos 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en armonía con la finalidad y principios de las medidas, previstos en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Levántese acta de compromiso. Así se decide.

CUARTO: Líbrese Boleta de Libertad a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, al Centro de Formación Integral “San Cristóbal.”

QUINTO: Líbrese oficio a la Trabajadora Social adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, para que supervise, asista y oriente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, a los fines del cumplimiento de la medida de Libertad Asistida.

SEXTO: Líbrese oficio a la Psicóloga adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a los fines de que le sean impartidas charlas de orientación psicoconductual al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, a los fines del cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta.

SÉPTIMO: Ordena agregar los exámenes de Lengua y Matemática, correspondientes al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, consignados en tres folios útiles por la Defensa.

OCTAVO: Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.





ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN



ABG. KATIA CAROLINA GONZÁLEZ CASTELLANOS
SECRETARIA (S) DE EJECUCIÓN


Cúmplase lo ordenado.



Causas Penales Acumuladas Nos. E.-1.377/2.007; E-1.098/2.006 y E-1.487/2.008
DEDR/kcgc.-