REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, jueves veintiséis 26) de Junio del 2.008

198º y 149º


Causa Penal N° E-.1.636/2.008


AUTO QUE DECRETA EL EJECÚTESE DE LA SANCIÓN IMPUESTA
A LOS ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNAy
IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

Primero: Decreta el Ejecútese de la sanción impuesta en fecha 02 de Marzo del 2.008, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira; a los adolescentes 1.- IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; y, 2.- IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; quienes fueron sancionados con las medidas de SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES CON UNA JORNADA DE CUATRO (04) HORAS SEMANALES; Y, SIMULTÁNEAMENTE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES; por la comisión del delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 455 del Código Penal; en perjuicio de los ciudadanos F.A.M.P. y B.S.B.; de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en concordancia con lo indicado en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Segundo: Ordena citar a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, a fin de que comparezcan ante este Tribunal el día MARTES OCHO (08) DE JULIO DEL AÑO 2.008 A LAS 08:00 DE LA MAÑANA, para que se comprometan a cumplir la sanción impuesta.

Tercero: Ordena librar oficio a las Especialistas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, a los fines de que le sean impartidas charlas de orientación psicoconductual, a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNAy IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA debiendo presentar las constancias de asistencia respectivas; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

Cuarto: Notifíquese a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente auto para el Archivo del Tribunal.



ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN


ABG. KATIA CAROLINA GONZÁLEZ CASTELLANOS
SECRETARIA (S) DE EJECUCIÓN

Cúmplase lo ordenado.

Causa Penal N° E-1.636/2.008
DEDR/kcgc.-