REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 10 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-001220
ASUNTO : SP11-P-2008-001220
RESOLUCION
Celebrada como fue la respectiva audiencia preliminar, el día 09 de junio de 2008, de conformidad a lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
• JUEZ: Abogado JERSON QUIROZ RAMIREZ.
• SECRETARIA: Abogada DOUGLENIS Y. LOPEZ MENDEZ.
• REPRESENTANTE FISCAL: Abogada YOLANDA ELENA PARADA ARELLANO, Fiscal (A) XXV del Ministerio Público.
• IMPUTADA: PORRAS TARAZONA LIZBETH DEL VALLE, venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, en fecha 28 de Mayo de 1978, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad V-14.783.531, profesión Oficios del hogar, estado civil soltera, hija de Zoraida Tarazona (V) y de Marco Aurelio Porras (V), domiciliada en Pozo Azul Aldea Canea, calle principal, cerca de la escuela Canea, Rubio Estado Táchira, numero de teléfono 0426-9745165.
• DEFENSA: Abogada REINA COROMOTO DE LA CRUZ HERNÁNDEZ, Defensora Pública.
• DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de Aldana Reyes Liliana Karina.
II
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Consta en las actuaciones acta de investigación penal No H-130.946, de fecha 02 de mayo de 2007, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Rubio, ante quien interpone la denuncia, la ciudadana Aldana Reyes Liliana Karina, quien denuncia que la ciudadana valle Porras, el día treinta de abril de 2007, en horas de la noche, la agredió físicamente en diferentes partes del cuerpo, manifestando la misma que se encuentra en estado de gravidez.
Riela inserto al folio diez (10) de las presentes actuaciones, reconocimiento médico forense, practicado en fecha 03 de mayo de 2007, a la víctima del presente asunto, ciudadana Aldana Reyes Liliana Karina, suscrito por la Doctora María Isabel Hung, Experto Profesional IV del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante el cual se deja constancia que ésta presente contusión equimiotica de 4 x 3 centímetros de longitud, a nivel de la cara interna del brazo derecho, útero aumentado de tamaño con 30semanas de embarazo, y que amerita un tiempo de curación de cuatro (04) días, salvo complicaciones con igual tiempo de privación de ocupaciones.
III
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho, la Representación Fiscal le formuló acusación en contra de la ciudadana PORRAS TARAZONA LIZBETH DEL VALLE, por la comisión del delito LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de Aldana Reyes Liliana Karina, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos, por considerarlos lícitos, legales, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Igualmente ofreció el siguiente respectivo acervo probatorio:
Testimoniales.-
EXPERTO; 1.- Testimonio en calidad de testigo experto del Medico Forense Dra. Maria Isabel Hung, quien suscribe examen medico forense de la ciudadana Liliana Karina Aldana Reyes. TESTIGOS; 1.- Declaración de la ciudadana Aldana Reyes Liliana Karina, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 21.342.677, prueba pertinente y necesaria por cuanto es la victima de los hechos denunciados. 2.- Declaración de la Adolescente Toquica Sandia Kelo Isamar, Venezolana, de 16 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.926.784, prueba pertinente y necesaria por cuanto es testigo presencial de los hechos. 3.- Declaración del ciudadano Javier Orlando Blanco, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 13.302.499, prueba pertinente y necesaria por cuanto es testigo presencial de los hechos. 4.- Entrevista al ciudadano Charles Jhoan Aldana Reyes, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 17.491.272, prueba pertinente y necesaria por cuanto es testigo presencial de los hechos.
Documentales.-
DOCUMENTALES; 1.- Inspección Técnica Nro. 192, de fecha 2 de Mayo de 2007, donde dejan constancia de las características del sitio donde ocurrieron los hechos. 2.- Informe Forense Nro. 279, de fecha 03-05-07, suscrita por la Medico Forense Dra. Maria Isabel Hung, quien suscribe examen medico forense de la ciudadana Liliana Karina Aldana Reyes.
Por su parte, la imputada PORRAS TARAZONA LIZBETH DEL VALLE, impuesta del precepto establecido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, e informada de las alternativas a la prosecución del proceso y el hecho ilícito imputado, señaló lo siguiente: “admito los hechos y pido la suspensión condicional del proceso y ofrezco como reparación del daño prestar servicios comunitario”.
La defensora publica, abogada Reina Coromoto de la Cruz Hernández, expuso: “Oído lo expuesto por mi defendida, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, así mismo solicito copia simple del acta de esta audiencia, es todo”.
Finalmente la representante del Ministerio Público expuso: “Esta Representación Fiscal, oído lo manifestado, no objeta lo planteado por la imputada y lo alegado por la defensa, es todo.”
IV
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y DE LAS PRUEBAS
El Tribunal, en virtud de lo planteado en el capítulo anterior, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por considerarla pertinente y ajustada a derecho, admite la acusación formulada por el Ministerio Público en contra de la imputada PORRAS TARAZONA LIZBETH DEL VALLE, por la comisión del delito LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de Aldana Reyes Liliana Karina, de conformidad con lo establecido en el numeral segundo del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:
Testimoniales.-
EXPERTO; 1.- Testimonio en calidad de testigo experto del Medico Forense Dra. Maria Isabel Hung, quien suscribe examen medico forense de la ciudadana Liliana Karina Aldana Reyes. TESTIGOS; 1.- Declaración de la ciudadana Aldana Reyes Liliana Karina, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 21.342.677, prueba pertinente y necesaria por cuanto es la victima de los hechos denunciados. 2.- Declaración de la Adolescente Toquica Sandia Kelo Isamar, Venezolana, de 16 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.926.784, prueba pertinente y necesaria por cuanto es testigo presencial de los hechos. 3.- Declaración del ciudadano Javier Orlando Blanco, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 13.302.499, prueba pertinente y necesaria por cuanto es testigo presencial de los hechos. 4.- Entrevista al ciudadano Charles Jhoan Aldana Reyes, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 17.491.272, prueba pertinente y necesaria por cuanto es testigo presencial de los hechos.
Documentales.-
DOCUMENTALES; 1.- Inspección Técnica Nro. 192, de fecha 2 de Mayo de 2007, donde dejan constancia de las características del sitio donde ocurrieron los hechos. 2.- Informe Forense Nro. 279, de fecha 03-05-07, suscrita por la Medico Forense Dra. Maria Isabel Hung, quien suscribe examen medico forense de la ciudadana Liliana Karina Aldana Reyes.
Las anteriores pruebas se admiten por ser legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
V
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso hecha por los imputados e del presente asunto, este Juzgador considera:
1. Que el delito objeto del proceso es el de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, cuya pena aplicable no excede de tres (03) años de prisión en su límite máximo.
2. Que la imputada de autos, con pleno conocimiento de sus derechos, admitió el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo.
3. Que no está comprobado en actas que la prenombrada imputada tenga antecedentes penales o que se encuentra sujeta a esta medida por otro hecho.
4. Que la representante del Ministerio Público no se opuso a la Solicitud de Suspensión Condicional del Proceso solicitada.
De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar, como en efecto se aprueba, la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso para la imputada PORRAS TARAZONA LIZBETH DEL VALLE, por la comisión del delito LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de Aldana Reyes Liliana Karina.
Así mismo, se establece un Plazo de Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy; debiendo la imputada cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse una (01) vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de proferir malos tratos, tanto verbales como físicos a la víctima de la presenta causa como a sus familiares. 3.- Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Táchira, salvo autorización expresa por escrito del Tribunal. 4.- Obligación de donar dos (02) mercados hasta por cien (100) bolívares fuertes cada uno, para el Geriátrico de Rubio, debiendo consignar a este tribunal constancia de los mismos. Y así se decide.
VI
DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO.- ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de la imputada PORRAS TARAZONA LIZBETH DEL VALLE, venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, en fecha 28 de Mayo de 1978, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad V-14.783.531, profesión Oficios del hogar , estado civil soltera, hija de Zoraida Tarazona (V) y de Marco Aurelio Porras (V), domiciliada en Pozo Azul Aldea Canea, calle principal, cerca de la escuela Canea, Rubio Estado Táchira, numero de teléfono 0426-9745165; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de Aldana Reyes Liliana Karina, de conformidad a lo establecido en los artículos 326 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO.- ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por la Representante del Ministerio Publico, de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO.- DECRETA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO en la presente causa para la imputada PORRAS TARAZONA LIZBETH DEL VALLE, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de Aldana Reyes Liliana Karina, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO.- SE FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA, UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy; debiendo los imputados cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse una (01) vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de proferir malos tratos, tanto verbales como físicos a la víctima de la presenta causa como a sus familiares. 3.- Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Táchira, salvo autorización expresa por escrito del Tribunal. 4.- Obligación de donar dos (02) mercados hasta por cien (100) bolívares fuertes cada uno, para el Geriátrico de Rubio, debiendo consignar a este tribunal constancia de los mismos, en la oportunidad de celebrarse la audiencia de verificación respectiva.
Las partes quedaron notificadas de los fundamentos de hecho y de derecho del presente auto conforme se evidencia del acta de audiencia respectiva. Líbrese oficio al Geriátrico de Rubio estado Táchira.
Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada; fecha en la cual se fijará la audiencia especial de verificación.
ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
JUEZ SEGUNDO (T) DE CONTROL
ABG. DOUGLENIS Y. LOPEZ MENDEZ
SECRETARIA
Asunto SP11-P-2008-001220. JQR.