REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 10 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-001775
ASUNTO : SP11-P-2008-001775
Visto el escrito, presentado por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de Persona Desconocida, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
Se da inicio a la presente causa en fecha 08 de diciembre de 2001, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano Alberto de Jesús Ramírez Brito, quien señala que personas desconocidas hurtaron una motocicleta de su propiedad, marca Yamaha y con placas colombianas, la cual había dejado estacionada en la carrera 8, Barrio Plaza Vieja, frente a la vivienda 9-85. en Ureña, Estado Táchira, realizándose las diligencias de investigación correspondiente a los fines de determinar los posibles autores del hecho, siendo comisionado para ello el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas.
Ahora bien, considera este Juzgador, que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que en este caso no se pudieron incluir nuevos elementos a la investigación para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos y concordantes datos a la investigación siendo procedente en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.
Por lo antes expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de HHURTO AGRAVADO, en perjuicio de ALBERTO DE JESÚS RAMÍREZ BRITO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
ABG. JERSON QUIRÓZ RAMÍREZ
JUEZ (T) SEGUNDO DE CONTROL
ABG. DOUGLENIS LÓPEZ
LA SECRETARIA