REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 11 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-001096
ASUNTO : SP11-P-2006-001096


Visto el escrito, presentado por la Fiscalía Vigésimo Cuarta del Ministerio Público, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano RAFAEL ANGEL GUERRERO GUIRIGAY, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

Se da inicio a la presente causa en fecha 09 de febrero de 2006, en virtud del procedimiento policial practicado por el funcionario Ángel Paredes Gutiérrez, adscrito a la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras No 11 de la Guardia Nacional de Venezuela, quien en esa misma fecha retuvo seis (06) sacos de maíz, veinticinco (25) sacos de alimento concentrado para cerdos y pollos, y cuatro (04) sacos de maíz partido, que estaban a bordo de una camioneta que resultó ser propiedad del ciudadano RAFAEL ANGEL GUERRERO GUIRIGAY, y se encontraba estacionada según lo refiere el funcionario actuante, cerca de la trocha La Toma; siendo retenida la mercancía y posteriormente llevada a la Aduana Principal de San Antonio, para su reconocimiento y elaboración del dictamen pericial respectivo que permitiera determinar su valor en aduanas y su ubicación en el arancel de aduanas.

Posteriormente el Ministerio Público realizó las diligencias de investigación a fin de esclarecer el hecho, dentro de las que destacan: Entrevista a los ciudadanos Victoria Jiménez Adarme, Douglas Alfonso Agelviz y Belkis Leticia Jiménez Vivas, y el dictamen pericial SNAT/INA/APSA/ACABA/2006/E/007, de fecha 09 de enero de 2007, suscrito por el funcionario Eugenio Parra, adscrito a la Aduna Principal de San Antonio, en el que describe la mercancía retenida y su valor de adunas, señalando a su vez que las mismas son de procedencia nacional, que no están sometidas a ningún régimen legal, y que para su exportación requieren la presentación de la inspección sanitaria del Ministerio de Sanidad y Desarrollo Social a nivel local, así como la declaración de aduanas.

Ante el resultado de las diligencias practicadas, el Ministerio Público por lo que arribo a la conclusión que el delito no se cometió, dado que si bien es cierto el ciudadano RAFAEL ANGEL GUERRERO GUIRIGAY tenía estacionado su vehículo en un sector de la población de Ureña, cercano a una de las trochas, y el mismo mantenía la mercancía que le fue retenida, no es menos cierto, que allí está su residencia y que la referida mercancía no esta sometida a ningún régimen legal por tratarse de mercancía de procedencia nacional, por lo que solicitó el sobreseimiento de la presente causa, con fundamento el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, considera este Juzgador, que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que en este caso no se pudieron incluir elementos a la investigación para solicitar el enjuiciamiento del ciudadano RAFAEL ANGEL GUERRERO GUIRIGAY, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos y concordantes datos a la investigación siendo procedente en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Por lo antes expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano RAFAEL ANGEL GUERRERO GUIRIGAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 4.000.641, residenciado en la Calle 3, No 7-40 del Barrio La Goajira, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

ABG. JERSON QUIRÓZ RAMÍREZ
JUEZ (T) SEGUNDO DE CONTROL


ABG. DOUGLENIS LÓPEZ
LA SECRETARIA



ASUNTO SP11-P-2006-001096