REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 12 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-000639
ASUNTO : SP11-P-2007-000639

JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
SECRETARIO: ABG. DOUGLENIS Y. LOPEZ MENDEZ
IMPUTADO: JAIRO OMAR BLANCO SANCHEZ
DEFENSOR: ABG. NANCY LORENA RODRIGUEZ FIALLO
|
Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano en contra del acusado ciudadano JAIRO OMAR BLANCO SANCHEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 19-07-1.979, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.353.051, de estado civil soltero, de profesión Obrero, residenciado en Barrio Bicentenario, calle principal, casa sin numero, mas abajo de la platabanda, Rubio, Estado Táchira, numero de teléfono de una amiga 0726-8084402; por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 416 del Código Penal, con la agravante establecida en el articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 20 de junio de 2007.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
En fecha 20-06-2007, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano JAIRO OMAR BLANCO SANCHEZ, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: a) Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante este Despacho, por el lapso indicado a través de la oficina de Alguacilazgo; b) prohibición de agredir de cualquier forma a la víctima; c) Prohibición de cometer nuevos hechos punibles.

El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano JAIRO OMAR BLANCO SANCHEZ, quien cumplió satisfactoriamente.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JAIRO OMAR BLANCO SANCHEZ, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 416 del Código Penal, con la agravante establecida en el articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: UNICO.- DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JAIRO OMAR BLANCO SANCHEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 19-07-1.979, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.353.051, de estado civil soltero, de profesión Obrero, residenciado en Barrio Bicentenario, calle principal, casa sin numero, mas abajo de la platabanda, Rubio, Estado Táchira, numero de teléfono de una amiga 0726-8084402; por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 416 del Código Penal, con la agravante establecida en el articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículo los artículos 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° eiusdem, en virtud de haberse cumplido el plazo y las condiciones impuestas durante el Régimen de Prueba como consecuencia de la Suspensión Condicional del Proceso decretada en fecha 20 de junio de 2007.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho del presente auto. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.


ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
JUEZ SEGUNDO (T) DE CONTROL




ABG. DOUGLENIS Y. LOPEZ MENDEZ
SECRETARIA


Asunto SP11-P-2007-000639. JQR.