REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 16 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000773
ASUNTO : SP11-P-2008-000773
Celebrada como fue la Audiencia Preliminar en fecha 12 de junio de 2008, este Tribunal pasa a dictar auto de Apertura a Juicio Oral y Público en los siguientes términos:
INDENTIFICACION DE LAS PARTES
REPRESENTANTE FISCAL: Abogado JUAN ALEXIS SANCHEZ, Fiscal Auxiliar Vigésima Sexto del Ministerio Público.
ACUSADO: IVAN EDUARDO GONZALEZ DELGADO, de nacionalidad Venezolano, natural de Táriba, Estado Táchira, nacido en fecha 22 de Junio de 1.975, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.233.323, residenciado en Urbanización la Quiracha bloque 9, apartamento 03-04, Rubio, Estado Táchira, numero de teléfono 0414-0749759.
Defensor: Abogada NELLY LEON RAMIREZ, Defensora Pública Penal.
Representante de la Víctima: BLANCA MARLENY DELGADO FERNANDEZ.
Delitos: USO INDEBIDO DE ARMA DE fuego y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES AGRAVADAS, previstos y sancionados en los artículos 281 y 413 del Código Penal en concordancia con el articulo 418 Eiusdem y con el agravante establecida en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
RELACION DE LOS HECHOS
Los hechos que dieron origen a la presente investigación, ocurrieron según Acta de Investigación en fecha 27-02-2008, cuando funcionarios de la Policía del Estado Táchira, recibieron reporte radio fónico del 171 Emergencias Táchira, informando que en la Urbanización la Quiracha los vecinos del sector escucharon detonaciones de arma de fuego, en vista de la situación se trasladaron a la referida dirección y al llegar al lugar los vecinos le señalaron que en último apartamento del edificio No. 9 se encontraba un ciudadano herido por arma blanca y otro por arma de fuego, una vez en el apartamento los funcionarios policiales encuentran una comisión de los bomberos los cuales estaban realizando los primeros auxilios a los lesionados de nombres Iván Eduardo González Delgado con herida a nivel de la cabeza y el adolescente Nilson González Delgado, quien presentaba herida por arma de fuego en la pierna derecha, con orificio de entrada y salida a nivel de la tibia, siendo trasladados a la Clínica La Colonia de Rubio y una vez dados de alta fueron trasladados a la Comisaría Policial. El efectivo policial Iván Eduardo González Delgado hizo entrega a los funcionarios policiales, de su arma de reglamento calibre 9mm Pietro Beretta con un cargador contentivo de 12 cartuchos calibre 9mm y un arma blanca tipo hacha marca Inox-Stainless y una concha donde se aprecia la escritura CAVIM.
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DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho el representante Fiscal formuló acusación contra el imputado IVAN EDUARDO GONZALEZ DELGADO, de nacionalidad Venezolano, natural de Táriba, Estado Táchira, nacido en fecha 22 de Junio de 1.975, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.233.323, residenciado en Urbanización la Quiracha bloque 9, apartamento 03-04, Rubio, Estado Táchira, numero de teléfono 0414-0749759, por la comisión de los delitos de presunta comisión de los delitos de USO INDEBIDO DE ARMA DE fuego y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES AGRAVADAS, previstos y sancionados en los artículos 281 y 413 del Código Penal en concordancia con el articulo 418 Eiusdem y con el agravante establecida en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; ofreciendo los medios de prueba que servirán para demostrar el hecho imputado en el desarrollo del juicio oral, solicitando la admisión de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos, por considerarlos legales, lícitos, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó por tanto la apertura al juicio oral y público.
El imputado impuesto del precepto constitucional del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de las alternativas a la prosecución del proceso, consistentes en el principio de oportunidad, los acuerdos reparatorios y la suspensión condicional del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento especial por admisión de hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó querer declarar y expuso: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”
Por su parte, la Defensora Pública abogada Nelly León Ramírez, alegó: “Solicito se admitan las pruebas y se ordene la apertura de juicio oral y Publico, así mismo solicito copia simple del acta de esta audiencia, es todo”
CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL
Los hechos antes descritos a juicio de este Juzgador se subsumen presuntamente en la comisión de los delitos de USO INDEBIDO DE ARMA DE fuego y LESIONES INTENCIONALES MENOSGRAVES AGRAVADAS, previstos y sancionados en los artículos 281 y 413 del Código Penal en concordancia con el articulo 418 Eiusdem y con el agravante establecida en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por consiguiente, se admite en su totalidad la acusación presentada por el Fiscal Auxiliar Vigésimo Sexto del Ministerio Público, en contra del acusado IVAN EDUARDO GONZALEZ DELGADO, por cumplir los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en:
1.- Acta de Investigación de fecha 27-02-2008.
2.-Reconocimiento Medico N° 48, de fecha 28-02-2008, suscrito por la Dra. Maria Isabel Hung, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
3.- Inspección N° 104, de fecha 28-02-2008, los agentes Cherdy Zambrano y José Florez, adscrita al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas, practicada en el sitio del suceso.
4.- Experticia Química N° 1173, de fecha 19-03-2007, suscrito por la inspectora Josefa sierra de Cárdenas, adscrita al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas.
5.- Experticia de Comparación Balística, practicada al Arma de Fuego Incautada, tipo pistola, 9 mm, Prietto Beretta, ordenada mediante oficio N° 506, de fecha 28-02-2008
6.- Reconocimiento Medico N° 095, de fecha 28-03-2008, suscrito por la Dra. Maria Isabel Hung, practicado al adolescente Nilson Eliécer González Delgado, víctima del presente asunto.
7.- Declaración los expertos que suscribieron las distintas experticias practicadas en la presente causa.
8.- Declaración del adolescente Iván Eduardo Delgado Fernández, venezolano, victima del presente asunto.
9.-Declaración de la ciudadana Blanca Marleny Delgado testigo presencial de los hechos.
10.- Declaración de los funcionarios policiales Luis Enrique García, Israel Morales, Juan Useche y Yorman García adscrito a la comisaría Junín.
PRUEBAS ADMITIDAS
El Tribunal admite las siguientes pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias, referidas a:
I.- TESTIMONIALES DE:
EXPERTOS: 1.- La Dra. Maria Isabel Hung, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien suscribe Reconocimiento Medico N° 48, de fecha 28-02-2008. 2.- De los agentes Cherdy Zambrano y José Florez, adscrita al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas, quienes suscriben Inspección N° 104, de fecha 28-02-2008. 3.- De la Experticia Química N° 1173, de fecha 19-03-2007, suscrito por la inspectora Josefa sierra de Cárdenas, adscrita al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas. 4.- De la experticia de Comparación Balística, practicada al Arma de Fuego Incautada, tipo pistola, 9 mm, Prietto Beretta, ordenada mediante oficio N° 506, de fecha 28-02-2008. VICTIMA: 1.- Del adolescente Iván Eduardo Delgado Fernández, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 20.626.781, de 17 años de edad, por ser la victima del presente caso. TESTIGOS: 1.- La ciudadana Blanca Marleny Delgado Fernández, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° 11.109.849, siendo necesario y pertinente por ser testigo presencial de los hechos. 2.- Los funcionarios policiales Luis Enrique García, Israel Morales, Juan Useche y Yorman García adscrito a la comisaría Junín, por ser testigo presencial de los hechos.
DOCUMENTALES: 1.- Reconocimiento Medico N° 095, de fecha 28-03-2008, suscrito por la Dra. Maria Isabel Hung, practicado al adolescente Nilson Eliécer González Delgado. 2.- Inspección N° 104, de fecha 28-02-2008, por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas. 3.- Experticia Química N° 1173, de fecha 19-03-2007, suscrito por la inspectora Josefa sierra de Cárdenas, adscrita al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas; todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 9º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación fiscal y parcialmente la querella privada, no siendo procedente en la presente causa el principio de oportunidad, el acuerdo reparatorio, ni la suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO de la presente causa seguida al acusado IVAN EDUARDO GONZALEZ DELGADO, de nacionalidad Venezolano, natural de Táriba, Estado Táchira, nacido en fecha 22 de Junio de 1.975, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.233.323, residenciado en Urbanización la Quiracha bloque 9, apartamento 03-04, Rubio, Estado Táchira, numero de teléfono 0414-0749759, por la comisión de los delitos de presunta comisión de los delitos de USO INDEBIDO DE ARMA DE fuego y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES AGRAVADAS, previstos y sancionados en los artículos 281 y 413 del Código Penal en concordancia con el articulo 418 Eiusdem y con el agravante establecida en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º, en concordancia con el numeral 4 del artículo 331, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Igualmente, a los fines de garantizar la concurrencia a los demás actos del proceso del acusado IVAN EDUARDO GONZALEZ DELGADO, se mantiene Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, acordada al término de la audiencia de calificación de flagrancia celebrada en fecha 01 de marzo de 2008, todo lo cual se hace con fundamento en lo establecido en el numeral 5 de Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO.- ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO, en contra del acusado IVAN EDUARDO GONZALEZ DELGADO, de nacionalidad Venezolano, natural de Táriba, Estado Táchira, nacido en fecha 22 de Junio de 1.975, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.233.323, residenciado en Urbanización la Quiracha bloque 9, apartamento 03-04, Rubio, Estado Táchira, numero de teléfono 0414-0749759, por la comisión de los delitos de presunta comisión de los delitos de USO INDEBIDO DE ARMA DE fuego y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES AGRAVADAS, previstos y sancionados en los artículos 281 y 413 del Código Penal en concordancia con el articulo 418 Eiusdem y con el agravante establecida en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO.- SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR el REPRESENTANTE FISCAL, señaladas íntegramente en el Capítulo V del Escrito Acusatorio; por ser las mismas legales, lícitas, pertinentes y necesarias para el debate en la Audiencia Oral y Pública, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO.- DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en contra del ciudadano IVAN EDUARDO GONZALEZ DELGADO, de nacionalidad Venezolano, natural de Táriba, Estado Táchira, nacido en fecha 22 de Junio de 1.975, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.233.323, residenciado en Urbanización la Quiracha bloque 9, apartamento 03-04, Rubio, Estado Táchira, numero de teléfono 0414-0749759, por la comisión de los delitos de presunta comisión de los delitos de USO INDEBIDO DE ARMA DE fuego y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES AGRAVADAS, previstos y sancionados en los artículos 281 y 413 del Código Penal en concordancia con el articulo 418 Eiusdem y con el agravante establecida en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º, en concordancia con el numeral 4 del artículo 331, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, emplazando a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio, instruyendo a la Secretaria de Sala remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio que corresponda.
CUARTO.- MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, acordada al término de la audiencia de calificación de flagrancia celebrada en fecha 01 de marzo de 2008, todo lo cual se hace con fundamento en lo establecido en el numeral 5 de Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase la causa al Juzgado de Juicio respectivo, vencido el lapso legal.
ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL (T)
ABG. DILY MARIE GARCIA ROJAS
SECRETARIA
Asunto SP11-P-2008-000773. JQR.