REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 19 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-002091
ASUNTO : SP11-P-2008-002091

Visto el escrito presentado por el abogado BEN ALEXANDER SANCHEZ RIOS, Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: JACKSON YAIR CASTILLO MELGAREJO, sin mas datos de identificación por la presunta comisión del delito de HURTO previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en el cual resultó como víctima: DARWIN JAVIER CASTILLO MELGAREJO, solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y para decidir observa:

En fecha 05 de Abril del 2004, ocurrió el hecho tal como se evidencia en DENUNCIA formulada por el ciudadano DARWIN JAVIER CASTILLO MELGAREJO, ante la Dirección de Seguridad y Orden Público, Comisaría Junín, Estado Táchira. Como consecuencia de la denuncia se dio inicio a la Investigación cuyas actas conforman el presente expediente.

El delito HURTO previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, tiene establecida una pena de SEIS (06) MESES a TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN. Igualmente, el artículo 108 ordinal 5° eiusdem, señala que el tiempo de prescripción para este tipo penal es de TRES (03) AÑOS; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho 05 de Abril del 2004 hasta la actualidad 19 de Junio del 2008, han transcurrido 04 AÑOS, 2 MESES y 14 DÍAS, tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: JACKSON YAIR CASTILLO MELGAREJO, sin mas datos de identificación, por la presunta comisión del delito de HURTO previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de: DARWIN JAVIER CASTILLO MELGAREJO; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese, Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.


ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
JUEZ SEGUNDO (T) DE CONTROL



ABG. DILY MARIE GARCIA ROJAS
SECRETARIA



Asunto SP11-P-2008-002091. JQR.