REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 19 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-002111
ASUNTO : SP11-P-2008-002111
Visto el escrito presentado por el abogado CARLOS JULIO USECHE CARRERO, Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano REYES LUIS ALFONSO, por el delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCIÓN, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 48 ordinal 8° eiusdem, en virtud de haberse extinguido la acción penal por el transcurso del tiempo. Dejándose expresa constancia que no se han remitido anexos, bien sea dinero u objetos relacionados con la causa.
Ahora bien, este Tribunal para decidir sobre la solicitud de sobreseimiento observa:
De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, y por cuanto quien juzga no considera necesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, aprecia que los hechos que dieron origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 104, primer supuesto, de la Ley Orgánica de Aduanas, vigente para la fecha de los hechos, el cual establece una pena de prisión de dos (02) a cuatro (04) años, con un término medio de tres años, siendo el tiempo de prescripción aplicable de tres (03) años, de conformidad con lo dispuesto artículo 108 ordinal 5° del Código Penal;
En este mismo orden de ideas, se observa que el Hecho Ocurrió: El día 10/10/2003, por lo cual hasta la presente fecha 19/06/2008: ha transcurrido un tiempo de CUATRO AÑOS, OCHO MESES Y NUEVE DÍAS, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, en concordancia con el articulo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia que la ACCION PENAL para proseguir el delito se encuentra evidentemente PRESCRITA. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 318 ordinal 3º Eiusdem, se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Y ASI SE DECIDE.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la solicitud formulada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a REYES LUIS ALFONSO, por el delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCIÓN, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO,, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 Ordinal 8°, 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. SEGUNDO: Se ordena Oficiar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria a los fines que disponga de la mercancía retenida en la presente causa. Notifíquese de la presente decisión, déjese copia y vencido el lapso, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
JUEZ SEGUNDO (T) DE CONTROL
ABG. DILY MARIE GARCIA ROJAS
SECRETARIA
Asunto SP11-P-2008-002111. JQR.