REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 19 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-002102
ASUNTO : SP11-P-2008-002102
Visto el escrito presentado por el abogado CARLOS JULIO USECHE CARRERO, Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: CARLOS RODRIGO CARDENAS, PEDRO IGNACIO GARCIA, JOSE LEONARDO HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en el cual resultó como víctima: LUZ TRINIDAD SANCHEZ CUELLAR, solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y para decidir observa:
En fecha 01 de Abril del 2001, en virtud del Acta de levantamiento de Accidente de Transito suscrita por el Dgto. (TT) 4437, GUSTAVO QUIROZ Y Dgto (TT) 4009, EDGAR ACERO GOMEZ, adscrito al Cuerpo Técnico de Transporte y Transito Terrestre de Rubio, en la cual se deja constancia de la presente diligencia: En esta misma fecha fueron comisionados por el oficial de día Cabo. 2do, (TT) PAUL ANTONIO CHIRINOS para que se trasladaran a la avenida los leones con intersección de la avenida Manuel Pulido Méndez donde según información se había producido un accidente de transito se traslado de inmediato al sitio al llegar se pudo constatar que se trataba de una colisión entre vehículos y choque con objeto fijo con saldo de una persona lesionada.
El delito LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, tiene establecida una pena de TRES (03) a DOCE (12) MESES DE PRISIÓN. Igualmente, el artículo 108 ordinal 5° eiusdem, señala que el tiempo de prescripción para este tipo penal es de TRES (03) AÑOS; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho 01 de Abril del 2001 hasta la actualidad 19 de Junio del 2008, han transcurrido 07 AÑOS, 02 MESES y 18
DIAS, tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: CARLOS RODRIGO CARDENAS, PEDRO IGNACIO GARCIA, JOSE LEONARDO HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en el cual resultó como víctima: LUZ TRINIDAD SANCHEZ CUELLAR, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese, Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.
ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
JUEZ SEGUNDO (T) DE CONTROL
ABG. DILY MARIE GARCIA ROJAS
SECRETARIA
Asunto SP11-P-2008-002102. JQR.