REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 20 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-001375
ASUNTO : SP11-P-2008-001375


Visto el escrito presentado por el Abg. Carlos Julio Useche Carrero, Fiscal Octavo del Ministerio Publico, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el Artículo 1 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de DURAN SANCHEZ LEYDA TERESA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

En fecha 21 de Junio del año 2001, fue interpuesta denuncia ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional Rubio, Estado Táchira, actualmente (Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas), por la ciudadana DURAN SANCHEZ LEYDA TERESA, quien manifiesta que desde el día martes 19 de junio del referido año, dejaron estacionado el vehículo de su marido, ya que se encontraba hospitalizado en el Centro Médico La Colonia, de la ciudad de Rubio, y por ese motivo dejaron estacionado el camión al frente del centro médico y en la mañana cuando salió como a las seis y cuatro de la mañana vió el camión en el mismo sitio y se fue para su casa a cambiarse y regresó como a las siete y media de la mañana y miró y se percató que el camión no estaba, de una vez entró a la clínica y le pregunto a las enfermeras que dónde estaba el camión y me respondieron que no sabían, después entró a la habitación y le pregunto a su marido y el le dijo que no se lo había prestado a nadie.

Una vez iniciado el procedimiento, la Fiscalía del Ministerio Publico, ordena la practica de diligencias de investigación a los fines de determinar la identidad de las personas que cometieron el hecho punible y el grado de participación de los mismo en la comisión del delito, constando en autos la practica de las siguientes:

1-. Acta de Investigación Policial de fecha Veintiuno de Junio del Dos Mil Uno, donde se señalan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos.
2-. Inspección Ocular N° 515 de fecha 21 de Junio del 2001, suscrita por los funcionarios Detectives Yajaira Velazco Nuñez y Agente Asistente Jesús Alberto Rojas, adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional Rubio, Estado Táchira, actualmente Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
3-. Denuncia común interpuesta ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional Rubio, Estado Táchira, actualmente Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por la ciudadana DURAN SANCHEZ LEYDA TERESA, quien figura como victima en la presente causa.

Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye quien aquí decide que, a pesar de haberse comprobado la comisión de un hecho punible, no es menos cierto, que al momento de ocurrir los hechos no pudieron reconocerse los autores del mismo, y por el largo transcurrir del tiempo, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, que le permitan a la representación fiscal presentar como acto conclusivo una Acusación, por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Extensión San Antonio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta el Sobreseimiento de la presente causa a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el Artículo 1 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de DURAN SANCHEZ LEYDA TERESA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.


EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ


LA SECRETARIA,