REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 3 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-001578
ASUNTO : SP11-P-2007-001578
JUEZ: ABG. DORICELY DELGADO DUGARTE
FISCAL: ABG. JUAN ALEXIS SÁNCHEZ
SECRETARIO: ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
IMPUTADO (S): SOMAZA GAFARO LUIS ANTONIO, de nacionalidad venezolano, natural de San Antonio del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº 5.327.020, nacido en fecha 11 de febrero de 1.961, de 46 años de edad, profesión chofer, soltero, residenciado en la calle 6, No. 15-35, Barrio Simón Bolívar, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira
DEFENSOR (A): ABG. ROCIÓ DEL VALLE MUNDARAI HIDALGO
DELITO: LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 420 en concordancia con el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del adolescente J.R.C.G. (se omite el nombre por razones de ley)
Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 08 de noviembre del 2.007, en contra del acusado SOMAZA GAFARO LUIS ANTONIO, identificado en autos, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 420 en concordancia con el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del adolescente J.R.C.G. (se omite el nombre por razones de ley), en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
En la audiencia del día Miércoles 28 de mayo de 2008, siendo las 12:40 horas de la tarde; de la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado SOMAZA GAFARO LUIS ANTONIO, de nacionalidad venezolano, natural de San Antonio del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº 5.327.020, nacido en fecha 11 de febrero de 1.961, de 46 años de edad, profesión chofer, soltero, residenciado en la calle 6, No. 15-35, Barrio Simón Bolívar, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira; por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 420 en concordancia con el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del adolescente J.R.C.G. (se omite el nombre por razones de ley). Presentes: La Juez, Abg. Doricely Delgado Dugarte; la Secretaria Abg. Blanca Janeth Acero Caicedo; el Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio Público Abg. Juan Sánchez, el imputado de autos. Acto seguido el imputado SOMAZA GAFARO LUIS ANTONIO solicitó el derecho de palabra y manifestó: “Revocó en este acto a mi defensora privada Abg. Maria Elizabeth Manrique Delgado y solicito de me designe un defensor público, es todo.” El Tribunal le designa a la defensora pública penal Abg. Roció Del Valle Mundarai Hidalgo, quien estando presente manifestó: “Acepto el nombramiento que se me hace y Juro cumplir fielmente con todas las obligaciones inherentes al cargo, es todo.” Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio Público Abg. Juan Sánchez quien manifestó: “ciudadana Juez, solicito se verifique si dio fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, para los fines legales consiguientes, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna manifestó: “Cumplí con las obligaciones impuestas, es todo”. Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Roció Del Valle Mundarai Hidalgo, defensora publica, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones de control 2, y la constancia de entrega del mercado al Geriátrico de Ureña, tal cual como lo impuso el Tribunal; por último solicito la extinción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa a favor de mi defendido, es todo”.
En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que el acusado de autos ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 08 de Noviembre de 2007, como Régimen de Prueba en la Suspensión Condicional del Proceso, donde se les impuso obligación de: 1.- Presentarse una (01) vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Donar dos mercados en el Geriátrico de Ureña consignado al Tribunal constancia del cumplimiento de los mismos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1°, 2°, y encabezamiento del referido artículo; es por lo que considera este Juzgador, que lo procedente es declarar con lugar la solicitud presentada; y en consecuencia, declara la extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7. del Código Orgánico Procesal Penal, y a su vez se decreta el Sobreseimiento de la Causa de Conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° y 45 ejusdem. Librase oficio a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Y así se decide.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadano SOMAZA GAFARO LUIS ANTONIO, de nacionalidad venezolano, natural de San Antonio del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº 5.327.020, nacido en fecha 11 de febrero de 1.961, de 46 años de edad, profesión chofer, soltero, residenciado en la calle 6, No. 15-35, Barrio Simón Bolívar, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira; por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 420 en concordancia con el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del adolescente J.R.C.G. (se omite el nombre por razones de ley), de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. DORICELY DELGADO DUGARTE
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. NEYDA TUBIÑEZ
SECRETARIA