REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 18 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000519
ASUNTO : SP11-P-2008-000519


Visto el escrito presentado por la Abg. MARJA LORENA SANABRIA BECERRA, FISCAL AUXILIAR VIGÉSIMA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO de Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figura como imputado ORTIZ ARISMENDI JACKSON JOSE, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, nacido en fecha 22/03/1982, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15774577, de estado civil Soltero, residenciado en la Calle 15 y 16 Barrio Simón Bolívar de Ureña del Estado Táchira, Por el delito de ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES tipificado en el artículo 9° de la Ley sobre Hurto y robo de vehículos Automotores, en perjuicio de DESCONOCIDO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

HECHOS

Siendo el 01/02/2004, se recibió acta policial escrita por efectivos de la DIRSOP de Ureña, la cual dejan la siguiente constancia: siendo las 11:30 de la noche del día 31/01/2004, encontrándonos de servicio en la Plaza Bolívar de esta ciudad, donde habían tres adolescentes la cual 02 son mayores de edad, donde son dueños de las motos, la cual se les fueron retenidas para su verificación y se les dio libertad a los ciudadanos y se les dijeron que trajeran los documentos originales de cada moto, seguidamente se realizo una llamada a la Comandancia General de San Cristóbal hacia la oficina de SICODIR, donde se dieron los datos de las motos resultando una de ellas Robadas, el cual era conducida por el ciudadano ORTIZ ARISMENDI JACKSON JOSE.

Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa de las mismas no se desprenden suficientes elementos de convicción que permitan establece el grado de participación de ORTIZ ARISMENDI JACKSON JOSE, en los hechos y tomando en consideración por el tiempo transcurrido desde la fecha en que sucedieron los hechos que no hay la posibilidad de incorporar nuevos elementos con los que se pueda establecer el grado de participación y la identidad de determinada persona en los hechos antes narrados, el Tribunal considera procedente declarar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem y así decide:

Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL TERCERO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figura como imputado ORTIZ ARISMENDI JACKSON JOSE, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, nacido en fecha 22/03/1982, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15774577, de estado civil Soltero, residenciado en la Calle 15 y 16 Barrio Simón Bolívar de Ureña del Estado Táchira, Por el delito de ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES tipificado en el artículo 9° de la Ley sobre Hurto y robo de vehículos Automotores, en perjuicio de DESCONOCIDO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.


ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA


JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. SECRETARIO (A)