REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 18 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000576
ASUNTO : SP11-P-2008-000576


Visto el escrito presentado por la Abg. CARLOS JULIO USECHE, FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO de Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figura como PERSONA POR IDENTIFICAR, Por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado para la fecha de la ocurrencia de los hechos en el actualmente en el articulo 460 de Código Penal Venezolano, en perjuicio de MIGUEL ANGEL GELVIZ BALCARCEL, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

HECHOS

En fecha 25/07/2000, se presento ante la DIRSOP de Rubio, el ciudadano MIGUEL ANGEL GELVIZ BALCARCEL, el cual expone: Yo venia de Barinas, con mi señora esposa y mi ayudante, cuando en la vía de la Petrolea me toco recortar porque la vía estaba mala en ese momento un auto se me adelanto y se bajaron unos sujetos y comenzaron a dispararnos el cual recibí un tiro en el brazo izquierdo, nos bajaron y nos llevaron a la parte trasera del auto de ellos unos de ellos se quedo con nosotros y otro trato de prender el camión y no pudo, el cual nos amenazaron de muerte al decirnos que le entregáramos el dinero que llevábamos, mi esposa les dijo que el dinero estaba en la caja de herramientas, los sujetos sacaron la plata, que llevaba para pagar una mercancía que debía.

Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa de las mismas no se desprenden suficientes elementos de convicción que permitan establece el grado de participación de PERSONA POR IDENTIFICAR, en los hechos y tomando en consideración por el tiempo transcurrido desde la fecha en que sucedieron los hechos que no hay la posibilidad de incorporar nuevos elementos con los que se pueda establecer el grado de participación y la identidad de determinada persona en los hechos antes narrados, el Tribunal considera procedente declarar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem y así decide:

Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL TERCERO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figura como PERSONA POR IDENTIFICAR, Por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado para la fecha de la ocurrencia de los hechos en el actualmente en el articulo 460 de Código Penal Venezolano, en perjuicio de MIGUEL ANGEL GELVIZ BALCARCEL, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.




ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA


JUEZ TERCERO DE CONTROL


SECRETARIO (A)