REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 18 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-001603
ASUNTO : SP11-P-2008-001603


Visto el escrito presentado por la Abg. CARLOS JULIO USECHE, FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO de Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figura como PERSONA POR IDENTIFICAR, Por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado para la fecha de la ocurrencia de los hechos en el actualmente en el articulo 460 de Código Penal Venezolano, en perjuicio de MARCO TULIO RINCON CUADROS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

HECHOS

En fecha 13/10/2001, se presento ante la DIRSOP de Ureña, el ciudadano MARCO TULIO RINCON CUADROS, el cual expone: yo salía de la fabrica donde trabajo, al pasar por el frente de Transporte Unión Táchira por la carrera 3, en la moto de mi propiedad como andaba con poca velocidad pasaron otros tipos en otra moto me cerraron el paso y el barrillero se bajo y se saco de la pretina un arma de fuego y me dijo que se quedara quieto me saco la cartera y se fueron.

Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa de las mismas no se desprenden suficientes elementos de convicción que permitan establece el grado de participación de PERSONA POR IDENTIFICAR, en los hechos y tomando en consideración por el tiempo transcurrido desde la fecha en que sucedieron los hechos que no hay la posibilidad de incorporar nuevos elementos con los que se pueda establecer el grado de participación y la identidad de determinada persona en los hechos antes narrados, el Tribunal considera procedente declarar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem y así decide:

Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL TERCERO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figura como PERSONA POR IDENTIFICAR, Por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado para la fecha de la ocurrencia de los hechos en el actualmente en el articulo 460 de Código Penal Venezolano, en perjuicio de MARCO TULIO RINCON CUADROS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.



ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA


JUEZ TERCERO DE CONTROL




SECRETARIO (A)