REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 18 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000175
ASUNTO : SP11-P-2008-000175
Visto el escrito presentado por el ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ, FISCAL AUXILIAR VIGESIMO SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de DANNYS YURAIMA FUENTES AVELLANEDA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.928.211, CARRERA 16, CASA N° 6-51, BARRIO SIMON BOLIVAR PARTE ALTA SAN ANTONIO DEL TACHIRA, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL , previsto y sancionado en el Artículo 418 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
HECHOS
Al folio N° 01, consta de denuncia común de fecha 30/08/2007, realizada por el ciudadano PEREZ HURTADO CRISTIAN FERNANDO, donde manifiesta lo siguiente: vengo a denunciar a la ciudadana DANI YURAIMA FUENTES AVELLANEDA, ella es mi esposa, porque mi hijo después de la separación me ha contado que cada vez que yo salía a trabajar ella la pegaba mucho y lo regañaba mucho y el niño mío me dice que una oportunidad lo amenazo con un palo y que cuando lo bañaba ella le tapaba la boca y la nariz o a veces le apretaba los genitales y me dice que le decía que era un maldito hijo de puta y que antes de la pelea ella le había dicho que iba a pelear conmigo y que ella no era su mamá.
Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa de las mismas no se desprenden suficientes elementos de convicción que permitan establece el grado de participación de DANNYS YURAIMA FUENTES AVELLANEDA, en los hechos y tomando en consideración por el tiempo transcurrido desde la fecha en que sucedieron los hechos que no hay la posibilidad de incorporar nuevos elementos con los que se pueda establecer el grado de participación y la identidad de determinada persona en los hechos antes narrados, el Tribunal considera procedente declarar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL TERCERO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figura como imputado DANNYS YURAIMA FUENTES AVELLANEDA por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL , previsto y sancionado en el Artículo 418 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de CHRISTIAN DAVID PEREZ ESCALANTE , de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. SECRETARIO (A)