REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 20 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000726
ASUNTO : SP11-P-2008-000726
Visto el escrito presentado por el Abg. DOMINGO ALFREDO HERNANDEZ HERNANDEZ, FISCAL VIGESIMO PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de el ciudadano MIGUEL ALFONZO GOMEZ LEMUS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
HECHOS
En fecha 01/08/2007, los funcionarios de la POLITACHIRA DE RUBIO, acompañados por los ciudadanos EDGAR ALEXANDER LOPEZ Y URBANO LOPEZ JIMENEZ, practicaron un allanamiento de los inmuebles ubicados en los N° 1438 Y la vivienda N° 1440, ubicados en la calle Colombia entre avenidas 13 y14 al lado del restauran DOÑA FLOR, y ala librería LA VICTORIA, el cual en el lugar fueron recibidos por el ciudadano MIGUEL ALFONZO GOMEZ LEMUS, en el cual en la pesquisa se incauto arma de fuego, tipo escopeta, y un arma de fuego, tipo pistola.
En el curso de la investigación se practicaron las siguientes diligencias, tendentes al esclarecimiento de los hechos:
1.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL: de fecha 17/08/2007, suscrita por un funcionario de la POLITACHIRA DE JUNIN.
2.- ACTA DE ALLANAMIENTO: de fecha 29/08/2007, suscrita por los funcionarios de la POLITACHIRA DE RUBIO que actuaron en el allanamiento
3.- DECLARACIONES RENDIDAS: por los ciudadanos EDGAR ALEXANDER LOPEZ Y URBANO LOPEZ JIMENEZ.
Analizadas las actas que conforman la presente causa el Tribunal observa que no constan actuaciones que permitan establecer que estamos frente a la comisión de un hecho punible, por lo que, los hechos contenidos en esta causa no son típicos, ya que los mismos no pueden encuadrarse en alguna de las figuras señaladas en el Código Penal o en la Leyes Penales Especiales como Delitos, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA
JUEZ TERCERO DE CONTROL
El Secretario,