REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 26 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-001351
ASUNTO : SP11-P-2008-001351
Visto el escrito presentado por los Abg. HENRY ALEXANDE FLORES RONDON y YOLANDA ELENA PARADA ARELLANO, FISCAL VIGÉSIMA QUINTA Y FISCAL AUXILIAR VIGÉSIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO de Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figura como imputado VELAZCO RINCON ANTONIO JOSE, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de RUBIO, Estado Táchira, nacido en fecha 24/11/1950, de 57 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.586.822, residenciado en el barrio la Palmita, sector la cruza via Guayabal, casa N° 15, de color amarillo, cerca de la escuela el Guayabal, Rubio, Por el delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES tipificado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de RUBIO EDICSON ALBERTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
HECHOS
En fecha 19/06/2007, en virtud de una denuncia interpuesta por el ciudadano RUBIO EDICSON ALBERTO, manifiesta: que en fecha 18/06/2007 a las 07:20 de la mañana, en el momento en que se encontraba en la estación de bombeo Santa Bárbara de esta ciudad, fue agredido por unos de sus trabajadores de nombre ANTONIO VELAZCO, quien haciendo uso de un objeto contundente (pala), logro agredirlo a nivel de sus brazos para posteriormente sujetarlo del cuello.
Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa de las mismas no se desprenden suficientes elementos de convicción que permitan establece el grado de participación de VELAZCO RINCON ANTONIO JOSE, en los hechos y tomando en consideración por el tiempo transcurrido desde la fecha en que sucedieron los hechos que no hay la posibilidad de incorporar nuevos elementos con los que se pueda establecer el grado de participación y la identidad de determinada persona en los hechos antes narrados, el Tribunal considera procedente declarar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL TERCERO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figura como imputado VELAZCO RINCON ANTONIO JOSE, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de RUBIO, Estado Táchira, nacido en fecha 24/11/1950, de 57 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.586.822, residenciado en el barrio la Palmita, sector la cruza vía Guayabal, casa N° 15, de color amarillo, cerca de la escuela el Guayabal, Rubio, Por el delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES tipificado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de RUBIO EDICSON ALBERTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. SECRETARIO (A)