REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
197° y 148 °
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2008-000025
PARTE ACTORA: ANGEL MARINO COLMENARES UZCATEGUI
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CASTAÑEDA CASTELLANO NELLY YORLEY
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO LANCOMIR
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORES E INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL

En el día hábil de hoy, jueves diecinueve (19) de junio de 2008, siendo las 2:30 P.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el ciudadano ÁNGEL MARINO COLMENARES UZCATIGUI, titular de la Cédula de Identidad No V- 5.664.758, plenamente identificada en autos en su carácter de parte actora, tal como consta en autos, y su apoderada judicial Procuradora del Trabajo abogado NELLY CASTAÑEDA, titular de la Cédula de Identidad No V- 12.229.672, inscrita en el inpreabogado bajo el No 97.697, por una parte y por la otra la ciudadana ROSA MARÍA PRATO, titular de la Cédula de Identidad No V- 5.025.353, abogado inscrita en el inpreabogado bajo el No 35.083, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada Empresa CONSORCIO LANCOMIR, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 21 de abril de 2006, bajo el N° 89, Tomo 7-A, en la persona de su Representante, ciudadano EUDOSIO SANTANDER PATIÑO, carácter que consta en autos. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante por conceptos de Indemnizaciones derivadas de enfermedad ocupacional, así como el Daño Moral que se pudo haber producido por la referida enfermedad, que se le queda a deber de al demandante, es decir, la cantidad de BOLIVARES DIEZ MIL EXACTOS, son (Bs. 10.000,00) los cuales serán pagados el día 27 de junio de 2008.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes. No se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez,

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
La Secretaria,

Abg. Martha Isabel Muñoz

Parte Actora


Apoderada Judicial Apoderado Judicial Accionada