REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO


JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA

En horas de despacho del día de hoy, 10 de junio de 2008, siendo las 10:30 a.m., día y hora fijado para la celebración de la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de la acción por cobro de prestaciones sociales interpuesta por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES ESCAPLES ALONSO contra la SOCIEDAD MERCANTIL INTEVEP S.A., se anunció el acto a la entrada del Tribunal, y hacen acto de presencia: el abogado GUIDO VERA POCATERRA titular del Inpreabogado N° 37.427 representante judicial de la accionante por una parte, y por la otra los abogados SOL ARIAS DE RIVAS y CLAUDIO EDUARDO GIUMMARRA ARCHILA inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 10.615 y 76.207 respectivamente, representantes judiciales de la SOCIEDAD MERCANTIL INTEVEP S.A., y en representación de la SOCIEDAD MERCANTIL PDVSA INSTITUCION FONDO DE AHORROS (PDVSA-IFA), WILMER ALEXIS GUTIERREZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.812. En este estado la Juez inicia la Audiencia, desarrollado el acto la representación judicial de SOCIEDAD MERCANTIL INTEVEP S.A. expone: “Hago entrega formal de cheque de gerencia identificado con el N° 09009184, girado contra la entidad bancaria MERCANTIL BANCO UNIVERSAL a nombre de la ciudadana MARIA ESCAPLES por la cantidad de VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS OCHO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (24.208,44 Bs. F ), por concepto de Prestaciones Sociales, cantidad adeudada por mi representada, y a su vez consigno copias fotostáticas del finiquito de pago el cual debe ser firmado por el accionante o su apoderado judicial en señal de aceptación. Es Todo”. Acto seguido la representación del actor expresa: “ Acepto los montos presentados por la parte demandada INTEVEP S.A., por los conceptos indicados. Con este pago ratifico que nada quedo a reclamar a INTEVEP S.A., por concepto de Prestaciones Sociales dejando a salvo al FONDO DE AHORROS (PDVSA-IFA), FONDO DE JUBILACIONES ( CCI ) pagos también demandados y que será acordados para su pago con los representante legales de la referida Institución. Dejo constancia que hago entrega de copia simple de la Declaración Jurada de Patrimonio a la representación de Intevep. Es Todo”. Desarrollado el acto las partes solicitan al Despacho la suspensión de la Audiencia Preliminar, con el objeto de continuar con las negociaciones iniciadas. Visto los alegatos expresados, la Juez suspende la Audiencia de conformidad con el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente a tenor de los dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, la audiencia se reanudará el día 10 de julio de 2008 a las 10:30 a.m. en el mismo estado en que se encuentra al momento de la suspensión en este acto decretada. Se solicita a la Secretaria del Juzgado expedir copias certificadas de la presente acta tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Terminó y conformes firman.

JASMINE MORELLA GARCIA
LA JUEZ


APODERADO JUDICIAL DE LA ACCIONANTE


REPRESENTACION JUDICIAL DE LA SOCIEDAD MERCANTIL INTEVEP S.A.

REPRESENTACION JUDICIAL DE LA SOCIEDAD MERCANTIL PDVSA INSTITUCION FONDO DE AHORROS (PDVSA-IFA)

LA SECRETARIA
EXP.1243-06
JMG./ JAC.