REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO


JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA


En horas de despacho del día de hoy, 10 de junio de 2008, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para la celebración de la apertura de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de la acción por estabilidad laboral interpuesta por el ciudadano EYISTO JOSE ANGEL contra la empresa INTERNACIONAL DE DESARROLLO S.A. Se anunció el acto a la entrada del Tribunal, y hacen acto de presencia: El ciudadano EYISTO JOSE ANGEL accionante y titular de la Cédula de Identidad N° 12.553.454, junto a sus abogadas asistentes MARBYS ESTHER RAMON GOMEZ y YENNY DE COUTO, titulares de los Inpreabogados 68.435 y 46.099 respectivamente, y por otra parte el abogado BARTOLO CORREA, titular del Inpreabogado N° 29.399, representante judicial de la demandada, como consta de poder que riela a los autos, quien consigna copia simple de Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la empresa accionada, asistido por la abogada VERONICA MORENO ALVAREZ titular del Inpreabogado N° 80.282. En este estado la Juez inicia la Audiencia Preliminar, expresando a los presentes el objeto de este acto y la forma en que va a desarrollarse. Acto seguido y manifestadas las posiciones de los presentes, se procedió a celebrar reuniones individuales con las partes, quienes convienen en celebrar un acuerdo conciliatorio que ponga fin a la controversia en los términos que a continuación se expresan: La cancelación de la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (48.000,00 Bs.F.), como monto único y definitivo, pagado en dos pagos de la siguiente forma: La cancelación de TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS ( 35.860,39 Bs. F.) en este acto mediante tres (3) cheques, el primero a través de cheque de gerencia girado contra el Banco Exterior identificado con el N° 02202637, el segundo por la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS ( 343,72 Bs. F.) contra el Banco Mercantil identificado con el N° 22594912, y el tercero por la cantidad de QUINIENTOS NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES CON SETENTA CENTIMOS ( 509,70 Bs. F.) en cheque girado contra el Banco Mercantil, identificado con el N° 36594903, todos a nombre del accionante; y un segundo pago por la cantidad de DOCE MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y UN CENTIMOS ( 12.139,61 Bs. F.), a pagarse el día 13 de junio de 2008 a las 11:00 a.m., por ante este Circuito Judicial. Las partes dejan expresado que este monto conciliatorio comprende todos y cada uno de los conceptos derivados de la prestación de servicio y que pudiere corresponder al ciudadano EYISTO JOSE ANGEL como consecuencia de la relación laboral que lo unió con la empresa INTERNACIONAL DE DESARROLLO S.A., y declaran convenidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento. Igualmente reconocen que luego del acuerdo suscrito nada más tiene que reclamar el ciudadano EYISTO JOSE ANGEL a la empresa INTERNACIONAL DE DESARROLLO S.A., razón por la cual el accionante le otorga por este medio a la demandada el más amplio y formal finiquito de pago, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/ o convencionales sobre el trabajo. Las partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas y acuerdan que cada parte sufragara los gastos de honorarios de Abogado, que se hayan causados por el presente juicio. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta acuerdo tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que homologue el cuerdo en este acto celebrado en los mismos términos aquí expresados, así mismo, reconocen y aceptan que siendo éste un acto de auto-composición procesal, con la homologación solicitada adquiere fuerza de Cosa Juzgada, la cual obliga a las partes a cumplir con lo establecido en ella, dando por terminado el presente juicio. Visto como a través de la mediación se han logrado conciliar las posiciones de las partes, y culminada como ha sido la controversia, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se da por terminado el presente proceso, se homologa el acuerdo aquí celebrado, el cual adquiere el efecto de Cosa Juzgada.. Se solicita a la Secretaria del Despacho expedir copias certificadas de la presente acta, tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Terminó y conformes firman.-

PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dictada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los diez (10) días del mes de junio de dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.


JASMINE MORELLA GARCIA
LA JUEZ

EL ACCIONANTE Y SUS ABOGADAS ASISTENTES


REPRESENTACION JUDICIAL DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA
EXP.1981-08
JMG/ JAP