REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
ACTA
En horas de despacho del día de hoy, 12 de junio de 2008, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para la celebración de la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de la acción por cobro de prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano JESUS MARIA MORA VERGARA contra la empresa LA LUCHA C.A., se anunció el acto a la entrada del Tribunal, y hacen acto de presencia: el ciudadano JESUS MARIA MORA VERGARA accionante y titular de la Cédula de Identidad N° 3.001.208, junto a su representante judicial abogado JOSE ALIRIO MORA VERGARA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.738; y por otra parte el abogado en ejercicio HANS DANIEL PARRA BRICEÑO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.260 en representación de la empresa demandada. En este estado la Juez inicia la Audiencia Preliminar, oídas las manifestaciones de los presentes, celebradas reuniones individuales con las partes, y revisados los criterios por ellas sustentados, manifiestan que han convenido en celebrar un acuerdo conciliatorio que ponga fin a la controversia en los términos que ha continuación se expresan: La cancelación de la cantidad de CIENTO SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES
( 176.500,00 Bs.F.), como monto único y definitivo, a ser pagado el día jueves 19 de junio de 2008, a las 11:00 a.m., por ante este Despacho, en cheque de gerencia a nombre del ciudadano JESUS MARIA MORA VERGARA. Las partes manifiestan que con el convenio en este acto suscrito se da por culminado el presente juicio, no quedando entre ellas nada a deberse por ningún concepto derivado de la relación laboral que las que unió, incluyendo en este monto todos y cada uno de los conceptos demandados y cualquier otro que como consecuencia de la prestación de servicio pudiera corresponder al accionante. De esta forma en el monto convenido quedan incluidas las prestaciones sociales, indemnizaciones por despido injustificado, horas extras, días feriados, cotizaciones al Seguro Social, Paro Forzoso, Política Habitacional, enfermedad ocupacional, o cualquier otro concepto que pudiere derivarse de la relación laboral que existió entre las partes y que a través de este acuerdo dan por concluida, solicitando en consecuencia al Despacho se sirva homologar el presente acuerdo en los mismos términos aquí expresados. Así mismo, reconocen y aceptan que siendo un acto de auto-composición procesal, con la homologación solicitada adquiere fuerza de Cosa Juzgada, lo que las obliga a cumplir con lo establecido en esta acta, dando de esta forma culminado el presente juicio. Visto como a través de la mediación se han logrado conciliar las posiciones de las partes, se fija el día jueves 19 de junio de 2008 a las 11:00 a.m. a los fines de que se proceda a pagar el monto acordado en esta audiencia. Ahora bien, culminada como ha sido la controversia, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se homologa el acuerdo aquí celebrado, el cual adquiere el efecto de Cosa Juzgada. Se solicita a la Secretaria del Despacho expedir copias certificadas de la presente acta, tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Terminó y conformes firman.-
PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los doce (12) días del mes de junio de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
JASMINE MORELLA GARCIA
LA JUEZ
EL ACCIONANTE Y SU REPRESENTANTE JUDICIAL
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
EXP 1799-07
JMG./ JAC.
y celebradas reuniones individuales con cada una de las partes, a los fines de alcanzar un acuerdo que ponga fin la controversia, manifiestan
solicitan al Despacho la suspensión de la Audiencia. Visto los alegatos esgrimidos, la Juez suspende la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente a tenor de los dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, la Audiencia se reanudará el día 12 de junio de 2008 a las 11:00 a.m. en el mismo estado en que se encuentra al momento de la suspensión en este acto decretada. A los fines de activar la resolución del conflicto, se hace imprescindible la presencia de las partes en la audiencia, y a estos fines se requiere la comparecencia de los ciudadanos: PEDRO BLAS RODRIGUEZ GONZALEZ, y ENRIQUE TERCERO SEIJAS ZABALA accionistas y administradores de la empresa demandada y titulares de las Cédulas de Identidad Números 5.564.760 y 2.989.038 respectivamente, y del ciudadano JESUS MARIA MORA VERGARA, en el carácter de parte actora, titular de la cédula de identidad N° 3.001.208, quienes deben comparecer por ante este Despacho a las 11:00 a.m. del día 12 de junio de 2008. Se ordena la notificación de los ciudadanos prenombrados. Se solicita a la Secretaria del Juzgado expedir copias certificadas de la presente acta tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. NOTIFIQUESE. Es todo. Terminó y conformes firman.-
JASMINE MORELLA GARCIA
LA JUEZ
LA REPRESENTACION JUDICIAL DEL DEMANDANTE
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
EXP.1799-07
JMG/JAC