REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
ACTA
En horas de despacho del día de hoy, 2 de junio de 2008, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para la celebración de la apertura de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de la acción por cobro de prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano CARLOS RAFAEL ZARRAGA contra la empresa TRANSPORTE DE CARGA J.R. GOMEZ C.A. Se anunció el acto a la entrada del Tribunal, y hacen acto de presencia: el ciudadano CARLOS RAFAEL ZARRAGA accionante titular de la Cédula de Identidad N° 3.832.979, junto a su representante judicial VICENZO GIURDANELLA titular del Inpreabogado N° 50.499, y el abogado asistente LUIS ALFREDO TORO GARCES titular del Inpreabogado N° 97.327; y por otra parte comparece el ciudadano JESUS RIGOBERTO GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 1.292.027, representante legal de la empresa en su carácter de presidente de la demandada, junto a sus representantes judiciales abogados JOSE RAFAEL ARENAS GUANIPA y JOSE ALBERTO YBARRA VARGAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 73.368 y 71.831 respectivamente. En este estado la Juez inicia la Audiencia, manifestados por las partes sus alegatos y pretensiones, éstas manifiestan que han convenido en celebrar un acuerdo conciliatorio que ponga fin a la controversia en los términos que ha continuación se expresan: A los fines de dar por culminada la controversia, acuerdan la cancelación de la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES FUERTES (11.000,00 Bs.F.), como monto único y definitivo, pagado en este acto en cheque a nombre del ciudadano CARLOS RAFAEL ZARRAGA identificado con el N° 20846275, contra la institución bancaria CORP BANCA C.A. BANCO UNIVERSAL, cuenta N° 0109743248, a satisfacción del ciudadano CARLOS RAFAEL ZARRAGA y de los presentes en este acto, dejando expresado que con el pago efectuado en este acto se da por culminado el presente juicio, no quedando nada a deberse por ningún concepto, solicitando en consecuencia al Despacho se sirva homologar el presente acuerdo en los mismos términos aquí expresados. Así mismo, reconocen y aceptan que siendo un acto de auto-composición procesal, con la homologación solicitada adquiere fuerza de Cosa Juzgada, lo que obliga a las partes a cumplir con lo establecido en este acuerdo, dando de esta forma culminado el presente juicio. Visto como a través de la mediación se han logrado conciliar las posiciones de las partes, y culminada como ha sido la controversia, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se da por terminado el presente proceso, se homologa el acuerdo aquí celebrado, el cual adquiere el efecto de Cosa Juzgada. En este mismo acto se le hace entrega a las partes de las pruebas consignadas en la Audiencia de Apertura. Se solicita a la Secretaria del Despacho expedir copias certificadas de la presente acta, tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Terminó y conformes firman.
PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dictada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los dos (02) días del mes de junio de dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
JASMINE MORELLA GARCIA
LA JUEZ
EL ACCIONANTE Y SU REPRESENTACIÓN JUDICIAL
REPRESENTANTES JUDICIALES DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
EXP 1796-07
JMG./ JAC.