REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO


JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA

En horas de despacho del día de hoy, 3 de junio de 2008, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para la celebración de la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de la acción por prestaciones sociales interpuesta por la ciudadana JOSELIN ISABEL MUÑOZ ANGULO contra la empresa SUPER LIDER LOS TEQUES C.A., se anunció el acto a la entrada del Tribunal, y hacen acto de presencia: la ciudadana JOSELIN ISABEL MUÑOZ ANGULO, titular de la Cédula de Identidad N° 12.350.870 junto a su representante judicial abogado TARCISIO MILANO PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.024, y por otra parte el ciudadano PABLO ANTOLIO DA SILVA PATUDA Director Gerente de la empresa demandada titular de la Cédula de Identidad N° 6.877.384, acompañado de sus representantes judiciales abogados ORLANDO SANTORO SCATTOLINI, JULIA JASMIN MONTIEL ROSARIO y ANA LUCIA PASCUALE RIVAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Ns° 41.120, 124.832 y 45.443 respectivamente. En este estado la Juez inicia la Audiencia, reunida con las partes, y manifestados sus respectivos alegatos y pretensiones, los presentes en el acto manifiestan que han convenido en celebrar un acuerdo conciliatorio que ponga fin a la controversia en los términos que ha continuación se expresan: la cancelación de la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (30.000,00 Bs.F.), como monto único y definitivo, a ser pagado el día viernes día 6 de junio de 2008, a las 9:00 a.m., por ante este Despacho, en cheque a nombre de la ciudadana JOSELIN ISABEL MUÑOZ ANGULO, quien conviene en ello; de igual forma el ciudadano PABLO ANTOLIO DA SILVA PATUDA se compromete a prestar la ayuda necesaria a los fines de ubicar a la ciudadana JOSELIN ISABEL MUÑOZ ANGULO en el campo laboral. Las partes manifiestan que con el acuerdo en este acto suscrito se da por culminado el presente juicio, no quedando nada a deberse las partes por ningún concepto incluyendo honorarios profesionales, solicitando en consecuencia al Despacho se sirva homologar el presente acuerdo en los mismos términos aquí expresados. Así mismo, reconocen y aceptan que siendo un acto de auto-composición procesal, con la homologación solicitada adquiere fuerza de Cosa Juzgada, lo que obliga a las partes a cumplir con lo establecido en este acuerdo, dando de esta forma culminado el presente juicio. Visto como a través de la mediación se han logrado conciliar las posiciones de las partes, se fija el día viernes 6 de junio de 2008 a las 9:00 a.m. a los fines de que se proceda a pagar el monto acordado en esta audiencia, ahora bien, culminada como ha sido la controversia, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se da por terminado el presente proceso, se homologa el acuerdo aquí celebrado, el cual adquiere el efecto de Cosa Juzgada. En este mismo acto se le hace entrega a las partes de las pruebas consignadas en la Audiencia de Apertura. Se solicita a la Secretaria del Despacho expedir copias certificadas de la presente acta, tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Terminó y conformes firman.

PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dictada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los seis (06) días del mes de junio de dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.


JASMINE MORELLA GARCIA
LA JUEZ

LA ACCIONANTE Y SU REPRESENTACIÓN JUDICIAL

REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA

REPRESENTANTES JUDICIALES DE LA DEMANDADA



LA SECRETARIA
EXP 1833-07
JMG./ JAC.