JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES

Los Teques, treinta (30) de Junio de 2008
198º y 149º

Por recibido mediante el mecanismo de distribución la anterior demanda signada con el número 1637-07. De la revisión efectuada por el Despacho a las actas que conforman el expediente, se observa que la Empresa demandada COOPERATIVA MOTO TAXI COMIEZO III., se encuentra ubicada en la siguiente dirección: CALLE JOSE ANGEL LAMAS, FINAL BARRIO NUEVO, SECTOR LA CANCHA, CASA N° 11, LAS CLAVELILLAS, GUARENAS MUNICIPIO AUTONOMO PLAZA, ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
En este sentido, el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su artículo 30 establece lo siguiente:
“Artículo 30. Las demandas o solicitudes se propondrán por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente por el territorio que corresponda. Se consideran competentes, los Tribunales del lugar donde se prestó el servicio o donde se puso fin a la relación laboral o donde se celebró el contrato de trabajo o en el domicilio del demandado, a elección del demandante. En ningún caso podrá establecerse o convenirse un domicilio que excluya a los señalados anteriormente”.

En el caso que nos ocupa señala el accionante en su escrito libelar que prestó servicios para la parte demandada que tiene su domiclio en al calle José Angel Lamas, final Barrio Nuevo, Sector L Cancha, casa No. 11, Las Clavelillas, Guarenas, Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, por lo que se evidencia con meridiana claridad que el accionante sufrió un accidente laboral en la ciudad de Guarenas “transportando un pasajero”.
De lo anteriormente expuesto se desprende que este Juzgado carece de competencia territorial para conocer la presente causa, por tal motivo DECLINA la competencia en el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas que le corresponda conforme al proceso de Distribución, a los fines de su admisión y sustanciación. En consecuencia, se ordena la remisión del presente expediente a la Unidad de Distribución y Recepción de Documentos (U.R.D.D.) de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, a los fines de su distribución. Asimismo de la revisión de las actas procesales se evidencia que a partir del folio cuarenta y tres (43) al folio cincuenta y uno (51) inclusive del y del folio sesenta y siete (97) al folio setenta y uno (71), presente expediente existe error de foliatura, este Tribunal ordena corregir dicho error. CÚMPLASE y REMITASE

JASMINE MORELLA GARCÍA
LA JUEZ
JENNY TAINET APONTE CASTRO LA SECRETARIA
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA


EXP N° 1637
JMG/JTAC/Fj*