REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

ACTA PROLONGACIÓN AUDIENCIA PRELIMINAR TRANSACCIÓN

En el día de despacho de hoy martes, diez (10) de junio de dos mil ocho (2008), previa diligencia presentada en esta misma fecha, donde ambas partes renuncian al lapso de comparecencia para la prolongación de la audiencia preliminar y por mutuo acuerdo y jurando la urgencia del caso solicitan al Tribunal su realización el día de hoy, este Juzgado lo acuerda y en consecuencia, siendo las 11:10 a.m., para que tuviera lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el procedimiento que por cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, incoara el ciudadano Yonny Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.762.876 contra la Sociedad Mercantil Charcutería y Delicateses El Placer del Queso, C.A., en el expediente signado con el número 1261-06 (nomenclatura de este Tribunal). A la hora fijada se anuncio el acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil del Circuito Judicial del Trabajo, dejando constancia de la comparecencia de la parte actora a través de su apoderado judicial, abogado en ejercicio Alexis Guanchez, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 8.755.666, inscrito en el Inpreabogado con el número 104.827, según consta de poder el cual corre inserto al folio 10 del presente expediente, por una parte y por la otra compareció por la parte demandada, el apoderado judicial, abogado en ejercicio Francisco Obregón, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 646.703, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.024, según consta de poder el cual corre inserto al folio 77 del presente expediente. Se dio inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar pautada para este día, concediéndole el derecho de palabra a las partes, quienes de común y mutuo acuerdo y de manera voluntaria han decidido hacer uso del derecho transaccional para poner fin el presente juicio, en tal sentido las partes manifiestan que convienen en los siguientes términos: Primero: La Sociedad Mercantil Charcutería y Delicateses El Placer del Queso, C.A. , reconoce la existencia de la relación laboral con el ciudadano Yonny Ramírez; Segundo: La Sociedad Mercantil Charcutería y Delicateses El Placer del Queso, C.A., reconoce que la relación laboral con el ciudadano trabajador, se inició el 01/12/2000 y finalizó el 01/09/2005. Tercero: La Sociedad Mercantil Charcutería y Delicateses El Placer del Queso, C.A., reconoce la existencia del pasivo laboral. Cuarto: la Sociedad Mercantil Charcutería y Delicateses El Placer del Queso, C.A., conviene y así lo acepta expresamente la parte actora, en cancelar la cantidad de NUEVE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 9.000,00), los cuales serán cancelados en este mismo acto y que recibe el apoderado judicial de la parte actora a su entera satisfacción en dinero efectivo, por los conceptos de prestaciones sociales y demás beneficios laborales que reconoce adeudarle tales como: antigüedad, bono nocturno, feriados y domingos trabajados, horas extras, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionada y utilidades fraccionadas. Quinto: La parte actora, una vez cumplido el pago convenido en esta transacción, reconoce no tener nada más que reclamarle a la parte demandada por los conceptos señalados en su libelo de demanda, y la parte demandada no tendrá nada que deberle por tales conceptos. Asimismo las partes solicitan al Tribunal se proceda a la homologación del presente acuerdo transaccional. En este estado, el Tribunal vista la transacción de fecha 10/06/2008, efectuada ante este Juzgado, por ambas partes, observa que ellas versan sobre derechos litigiosos; que consta por escrito; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden, que no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por las partes en la transacción celebrada, con los efectos de Cosa Juzgada del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos antes señalados del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo se hace entrega en este acto de las pruebas presentadas por las partes al inicio de celebrarse la audiencia preliminar y se ordenara el cierre del expediente, una vez cumplidos los lapsos de ley. Es todo. Término, se leyó y conformes firman
La Jueza,

Abg. Norkys Solórzano Q.
Apoderado Judicial de la Parte Actora

Abg. Alexis Guanchez

Apoderado Judicial Parte Demandada,

Abg. Francisco Obregón
La Secretaria,

Abg. Lisbeth Bastardo.
Expediente N° SME 1261-06 J/O
NSQ/LB.-