REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guarenas, 11 de junio de 2008.
Años 198° y 149°
Vista la diligencia de fecha 09 de junio de 2.008, cursante al folio 35 del presente expediente, suscrita por la ciudadana OXALIDA MARRERO, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.045, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, donde en nombre de su mandante Desistió del procedimiento, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO en los términos allí expuestos por considerarlo ajustado a derecho y dándole efectos de Cosa Juzgada, todo ello de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Todo ello en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano JOSE ANGEL ROMERO BASALO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 8.746.538, contra la empresa CONSTRUCTORA CARVI, C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el N° 60, Tomo 225-A-VII, de fecha 24 de octubre de 2.001.
LA JUEZ
Dra. NORKYS SOLORZANO Q.-
LA SECRETARIA
Abog. CARIDAD GALINDO.-
Expediente N° 2167-07.
NSQ/vr.