REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
198° y 149°
Nº DE EXPEDIENTE: 2245-07
PARTE ACTORA: JULIO CESAR SÁNCHEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 11.919.549.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: SIN APODERADO JUDICIAL QUE CONSTE EN AUTOS.
PARTE DEMANDADA:
EMPRESA MERCANTIL AGROINDUSTRIAL MONTECAU 2019, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ ROMERO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 7.009.733, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL N° 55.033.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
En cumplimiento de lo dispuesto por el acta de esta misma fecha, TRECE (13) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008), que corre inserta al folio 43 del expediente, siendo las 9:30 a.m. de este mismo día, la Jueza, dictó en forma oral conforme al desistimiento del procedimiento habido en juicio en razón de la incomparecencia de la parte demandante a la Prolongación de la Audiencia Preliminar fijada para este día y, en tal sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicta seguidamente el dispositivo del fallo, así: PRIMERO: SE DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO habido en el juicio incoado por el ciudadano JULIO CESAR SÁNCHEZ, C.I. 11.919.549, contra la empresa mercantil AGROINDUSTRIAL MONTECAU 2019, C.A. debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda del año 2004, bajo el N° 62, Tomo 18-A-Cto, en el expediente signado con el número 2245-07 (nomenclatura de este Tribunal). En consecuencia SE DÁ POR TERMINADO EL PROCESO Y SE DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Así se decide. SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas. Así se Decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En Caracas, a las 9:30 a.m. del día TRECE (13) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La JUEZ
Abog. NORKYS SOLÓRZANO Q.
LA SECRETARIA.
Nota: En esta misma fecha y previa lectura en presencia del compareciente, cumplidas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la presente decisión siendo las 9:30 a.m.
LA SECRETARIA.
NSQ/LB
Exp. SME N° 2245-07 J/O
|