REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

ACTA PROLONGACIÓN AUDIENCIA PRELIMINAR TRANSACCIÓN

En el día de despacho de hoy miércoles, dieciocho (18) de junio de dos mil ocho (2008), habiéndose fijado el día y hora a las 2:30 p.m., para que tuviera lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el procedimiento que por cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, incoara la ciudadana Mercedes Elena Maco, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.204.809 contra la Sociedad Mercantil Pizcalimentos, C.A., en el expediente signado con el número 2665-08 (nomenclatura de este Tribunal). A la hora fijada se anuncio el acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil del Circuito Judicial del Trabajo, dejando constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadana Mercedes Maco, antes identificada y de su apoderada judicial, abogada en ejercicio Lilibeth Ramírez, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 12.386.359, inscrita en el Inpreabogado con el número 81.838, según consta de poder el cual corre inserto al folio 6 y 7 del presente expediente, por una parte y por la otra compareció por la parte demandada, el apoderado judicial, abogado en ejercicio Ángel Centeno, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.344.266, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.803, según consta de poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Zamora del Estado Miranda en fechas 21 de mayo de 2008, anotado bajo el N° 81, Tomo 67 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría. Se dio inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar pautada para este día, concediéndole el derecho de palabra a las partes, quienes de común y mutuo acuerdo y de manera voluntaria han decidido hacer uso del derecho transaccional para poner fin el presente juicio, en tal sentido las partes manifiestan que convienen en los siguientes términos: Primero: La empresa Sociedad Mercantil Pizcalimentos, C.A., reconoce la existencia de la relación laboral con la ciudadana Mercedes Maco; Segundo: La empresa Sociedad Mercantil Pizcalimentos, C.A., reconoce que la relación laboral con la ciudadana trabajadora, se inició el 09/05/2007 y finalizó el 14/01/2008. Tercero: La empresa Sociedad Mercantil Pizcalimentos, C.A., reconoce la existencia del pasivo laboral. Cuarto: la empresa Sociedad Mercantil Pizcalimentos, C.A., conviene y así lo acepta expresamente la parte actora, en cancelar la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 789,45), los cuales serán cancelados en este mismo acto y que recibe la trabajadora a su entera satisfacción en cheque no endosable N° 00007146, cuenta corriente N° 01080055250100136198, librado por el Banco Provincial, en fecha 05 de junio de 2008, a nombre de la trabajadora actora, por los conceptos de prestaciones sociales y demás beneficios laborales que reconoce adeudarle tales como: antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionada y utilidades fraccionadas. Quinto: La parte actora, una vez cumplido el pago convenido en esta transacción, reconoce no tener nada más que reclamarle a la parte demandada por los conceptos señalados en su libelo de demanda, y la parte demandada no tendrá nada que deberle por tales conceptos. Asimismo las partes solicitan al Tribunal se proceda a la homologación del presente acuerdo transaccional. En este estado, el Tribunal vista la transacción de fecha 18/06/2008, efectuada ante este Juzgado, por ambas partes, observa que ellas versan sobre derechos litigiosos; que consta por escrito; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden, que no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público, por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por las partes en la transacción celebrada, con los efectos de Cosa Juzgada del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos antes señalados del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo se hace entrega en este acto de las pruebas presentadas por las partes al inicio de celebrarse la audiencia preliminar y se ordenara el cierre del expediente, una vez cumplidos los lapsos de ley. Es todo. Término, se leyó y conformes firman
La Jueza,

Abg. Norkys Solórzano Q. Parte Actora
Mercedes Maco

Apoderada Judicial de la Parte Actora
Abg. Lilibeth Ramírez

Apoderado Judicial Parte Demandada,
Abg. Ángel Centeno
La Secretaria,

Abg. Lisbeth Bastardo.
Expediente N° SME 2665-08 J/O
NSQ/LB.-