REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
ACTA PROLONGACIÓN AUDIENCIA PRELIMINAR TRANSACCIÓN
En el día de despacho de hoy miércoles, cuatro (04) de junio de dos mil ocho (2008), habiéndose fijado el día y hora a las 9:30 a.m., para que tuviera lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el procedimiento que por cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, incoara la ciudadana Eleimi Ciamorrini, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.494.274 contra la Sociedad Mercantil La Feria del Carpintero Corpvenca, C.A., ahora denominada CORPVENCA INTERNACIONAL, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de julio de 2001, anotado bajo el N° 78, Tomo 145-A-Sgdo, en el expediente signado con el número 2208-07 (nomenclatura de este Tribunal). A la hora fijada se anuncio el acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil del Circuito Judicial del Trabajo, dejando constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadana Eleimi Ciamorrini, antes identificada y de su apoderada judicial, abogada en ejercicio Olibeth Milano, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 13.263.116, inscrita en el Inpreabogado con el número 89.031, según consta de poder el cual corre inserto al folio 8 y 9 del presente expediente, por una parte y por la otra compareció por la parte demandada el ciudadano José Duque, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.249.849, en su carácter de representante legal de la parte demandada, y su apoderado judicial, abogado en ejercicio Carmelo salas, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.639.394, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.247, según consta de poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Plaza del Estado Miranda en fecha 11 de octubre de 2007, anotado bajo el N° 27, Tomo 107 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría. Se dio inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar pautada para este día, concediéndole el derecho de palabra a las partes, quienes de común y mutuo acuerdo y de manera voluntaria han decidido hacer uso del derecho transaccional para poner fin el presente juicio, en tal sentido las partes manifiestan que convienen en los siguientes términos: Primero: La Sociedad Mercantil CORPVENCA INTERNACIONAL, C.A., reconoce la existencia de la relación laboral con la ciudadana Eleimi Ciamorrini; Segundo: La Sociedad Mercantil CORPVENCA INTERNACIONAL, C.A., reconoce que la relación laboral con la ciudadana trabajadora, se inició el 22/05/2006 y finalizó el 29/11/2006. Tercero: La Sociedad Mercantil CORPVENCA INTERNACIONAL, C.A., reconoce la existencia del pasivo laboral. Cuarto: la Sociedad Mercantil CORPVENCA INTERNACIONAL, C.A., conviene y así lo acepta expresamente la parte actora, en cancelar la cantidad de DOS MIL QUNIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.500,00), los cuales serán cancelados en dos (02) cuotas de Bs. 1.250,00 cada una, en cheque de gerencia o no endosable a nombre de la trabajadora actora en la sede del Tribunal, la primera cuota en fecha 15-06-08 y la segunda cuota será cancelada en fecha 30-06-08, por los conceptos de prestaciones sociales y demás beneficios laborales que reconoce adeudarle tales como: antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas. Quinto: La parte actora, una vez cumplido el pago convenido en esta transacción, reconoce no tener nada más que reclamarle a la parte demandada por los conceptos señalados en su libelo de demanda, y la parte demandada no tendrá nada que deberle por tales conceptos. Asimismo las partes solicitan al Tribunal se proceda a la homologación del presente acuerdo transaccional. En este estado, el Tribunal vista la transacción de fecha 04/06/2008, efectuada ante este Juzgado, por ambas partes, observa que ellas versan sobre derechos litigiosos; que consta por escrito; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden, que no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público, por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por las partes en la transacción celebrada, con los efectos de Cosa Juzgada del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos antes señalados del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo se hace entrega en este acto de las pruebas presentadas por las partes al inicio de celebrarse la audiencia preliminar y se ordenara el cierre del expediente, una vez cumplidos los lapsos de ley. Es todo. Término, se leyó y conformes firman
La Jueza,
Abg. Norkys Solórzano Q. Parte Actora
Eleimi Ciamorrini
Apoderada Judicial de la Parte Actora
Abg. Olibeth Milano
Representante legal parte demandada
José Duque
Apoderado Judicial Parte Demandada,
Abg. Carmelo Salas
La Secretaria,
Abg. Lisbeth Bastardo.
Expediente N° SME 2208-07
NSQ/LB.-
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