REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

ACTA PROLONGACIÓN AUDIENCIA PRELIMINAR TRANSACCIÓN

En el día de despacho de hoy miércoles, cuatro (04) de junio de dos mil ocho (2008), habiéndose fijado el día y hora a las 11:30 a.m., para que tuviera lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el procedimiento que por cobro de Prestaciones Sociales, incoara el ciudadano Enrique Julio Reyes, contra la empresa Administradora San Nicolás de Bari, C.A., en el expediente signado con el número 2516-07 (nomenclatura de este Tribunal). A la hora fijada se anuncio el acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil del Circuito Judicial del Trabajo, dejando constancia de la comparecencia de la parte actora, a través de su apoderado judicial abogado en ejercicio Ubencio Acevedo, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 3.356.691, inscrito en el Inpreabogado con el número 32.830, según consta de poder el cual corre inserto al presente expediente, por una parte y por la otra compareció por la parte demandada, la abogada en ejercicio Maritza Leal, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.153.334, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 5.753, según se evidencia de poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Trigésima Novena del Municipio Libertador, en fecha treinta y uno (31) de enero de 2006, anotado bajo el N° 47, Tomo 12 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría. Se dio inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar pautada para este día, concediéndole el derecho de palabra a las partes, quienes de común y mutuo acuerdo y de manera voluntaria han decidido hacer uso del derecho transaccional para poner fin el presente juicio, en tal sentido las partes manifiestan que convienen en los siguientes términos: Primero: La empresa Administradora San Nicolás de Bari, C.A., reconoce la existencia de la relación laboral con el ciudadano Enrique Reyes; Segundo: La empresa Administradora San Nicolás de Bari, C.A., reconoce que la relación laboral con el ciudadano trabajador, se inició el 01/12/2000 y finalizó el 15/12/2002. Tercero: La empresa Administradora San Nicolás de Bari, C.A., reconoce la existencia del pasivo laboral. Cuarto: la empresa Administradora San Nicolás de Bari, C.A., conviene y así lo acepta expresamente la parte actora, en cancelar la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 25.000,00), en dos (02) cuotas de Bs. 12.500,00 cada una, en cheque de gerencia o no endosable a nombre de la trabajadora actora en la sede del Tribunal, la primera cuota será cancelada el día 12 de junio de 2008 y la segunda cuota el 03 de julio de 2008, por los conceptos de prestaciones sociales y demás beneficios laborales que reconoce adeudarle tales como: antigüedad, vacaciones pendientes, utilidades pendientes e indemnización por despido injustificado tal como lo prevé el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Quinto: La parte actora, una vez cumplido el pago convenido en esta transacción, reconoce no tener nada más que reclamarle a la parte demandada por los conceptos señalados en su libelo de demanda, y la parte demandada no tendrá nada que deberle por tales conceptos. Asimismo las partes solicitan al Tribunal se proceda a la homologación del presente acuerdo transaccional. En este estado, el Tribunal vista la transacción de fecha 04/06/2008, efectuada ante este Juzgado, por ambas partes, observa que ellas versan sobre derechos litigiosos; que consta por escrito; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden, que no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por las partes en la transacción celebrada, con los efectos de Cosa Juzgada del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos antes señalados del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo se hace entrega en este acto de las pruebas presentadas por las partes al inicio de celebrarse la audiencia preliminar y se ordenara el cierre del expediente, una vez cumplidos los lapsos de ley. Es todo. Término, se leyó y conformes firman
La Jueza,

Abg. Norkys Solórzano Q.

Apoderado Judicial de la Parte Actora

Abg. Ubencio Acevedo

Apoderada Judicial de la Parte Demandada,

Abg. Maritza Leal

La Secretaria,

Abg. Lisbeth Bastardo.

Expediente N° SME 2516-07 J/O
NSQ/LB.-