REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GU2ARENAS
ACTA PROLONGACIÓN AUDIENCIA PRELIMINAR TRANSACCIÓN
En el día de despacho de hoy miércoles, cuatro (04) de junio de dos mil ocho (2008), habiéndose fijado el día y hora a las 2:30 p.m., para que tuviera lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el procedimiento que por cobro de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales, incoara el ciudadano Elvis Blanco, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.693.158 contra la Sociedad Mercantil Magenta Grafica, C.A., en el expediente signado con el número 2537-08 (nomenclatura de este Tribunal). A la hora fijada se anuncio el acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil del Circuito Judicial del Trabajo, dejando constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadano Elvis Blanco, antes identificado, y de su apoderado judicial, abogado en ejercicio Nicolás Díaz Claro, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 4.583.666, inscrito en el Inpreabogado con el N° 77.038, según consta de poder apud acta el cual corre inserto al folio 51 y 52 del presente expediente, por una parte y por la otra compareció por la parte demandada, el apoderado judicial, abogado en ejercicio Rubén Escalona Samaro, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.835.553, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.969, según consta de poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Plaza, Guarenas Estado Miranda en fecha cuatro (04) de abril de 2008, anotada bajo el N° 61, Tomo 35 de los libros respectivos. Se dio inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar pautada para este día, concediéndole el derecho de palabra a las partes, quienes de común y mutuo acuerdo y de manera voluntaria han decidido hacer uso del derecho transaccional para poner fin el presente juicio, en tal sentido las partes manifiestan que convienen en los siguientes términos: Primero: La empresa Sociedad Mercantil Magenta Grafica, C.A., reconoce la existencia de la relación laboral con el ciudadano Elvis Blanco; Segundo: La empresa Sociedad Mercantil Magenta Grafica, C.A., reconoce que la relación laboral con el ciudadano trabajador, se inició el 17/09/1998 y finalizó el 01/08/2007. Tercero: La empresa Sociedad Mercantil Magenta Grafica, C.A., reconoce la existencia del pasivo laboral. Cuarto: la empresa Sociedad Mercantil Magenta Grafica, C.A., conviene y así lo acepta expresamente la parte actora, en cancelar en este acto la cantidad de NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 9.837,66), a nombre del trabajador actor y que recibe el trabajador a su entera satisfacción en cheque no endosable N° 16607972, cuenta corriente N° 01380005740050006027, librado por el Banco Plaza, de fecha 03 de junio de 2008, más la cantidad de DOS MIL CIENTO SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 2.162,34), los cuales se encuentran en cuenta de fideicomiso en el Banco Venezuela, para lo cual la parte demandada entrega en este acto carta de la empresa dirigida al banco para su respectivo retiro, por los conceptos de prestaciones sociales y demás beneficios laborales que reconoce adeudarle tales como: antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionada, utilidades fraccionadas e indemnización por despido injustificado de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo que da un total de DOCE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 12.000,00). Quinto: La parte actora, una vez cumplido el pago convenido en esta transacción, reconoce no tener nada más que reclamarle a la parte demandada por los conceptos señalados en su libelo de demanda, y la parte demandada no tendrá nada que deberle por tales conceptos. Asimismo las partes solicitan al Tribunal se proceda a la homologación del presente acuerdo transaccional. En este estado, el Tribunal vista la transacción de fecha 04/06/2008, efectuada ante este Juzgado, por ambas partes, observa que ellas versan sobre derechos litigiosos; que consta por escrito; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden, que no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por las partes en la transacción celebrada, con los efectos de Cosa Juzgada del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos antes señalados del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo se hace entrega en este acto de las pruebas presentadas por las partes al inicio de celebrarse la audiencia preliminar y se ordenara el cierre del expediente, una vez cumplidos los lapsos de ley. Es todo. Término, se leyó y conformes firman
La Jueza,
Abg. Norkys Solórzano Q. Parte Actora
Elvis Blanco
Apoderado Judicial de la Parte Actora
Abg. Nicolás Díaz
Apoderado Judicial Parte Demandada,
Abg. Rubén Escalona
La Secretaria,
Abg. Lisbeth Bastardo.
Expediente N° SME 2537-08 J/O
NSQ/LB.-
|