REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


Guarenas, 09 de junio de 2008.
Años 198° y 149°


Vista la diligencia de fecha 05 de mayo de 2.008, cursante al folio 31 del presente expediente, suscrita por el ciudadano MARLON SANTANA DELGADO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 11.060.801, asistido en este acto por la abogada ZULLY BETANCOURT, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.646, en su carácter de parte Actora donde Desistió del procedimiento, este Tribunal HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO en los términos allí expuestos por considerarlo ajustado a derecho y dándole efectos de Cosa Juzgada. Así se decide.

Todo ello en el juicio que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES incoara el Ciudadano MARLON SANTANA DELGADO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 11.060.801, contra la empresa INDUSTRIAS CORPAÑAL, C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el N° 27, Tomo 31-A- sgdo.
LA JUEZ



Dra. NORKYS SOLORZANO Q.-



LA SECRETARIA


Abog. CARIDAD GALINDO.-





Expediente N° 2723-08.
NSQ/vr.