REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Vista la diligencia de fecha 10 de junio de 2008, cursante al folio 67 del expediente, suscrita por la abogada en ejercicio MARISOL VIERA inscrita en el inpreabogado bajo el N° 100646, apoderada judicial de la parte actora ciudadana Miriam Emilia Villalta Gutiérrez, mediante la cual desitió del presente expediente, en virtud de que la parte actora recibió cheque de la demandada y solicitó el cierre y el archivo del expediente, todo ello de conformidad con las facultades conferidas en el Poder para desistir, tal y como consta a los folios 07 y 08 del presente expediente y visto el consentimiento por parte de la Abogada Eva Lozada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.320, apoderada judicial de la parte demandada, cursante al folio 68 del expediente. Este Juzgado en vista de lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil y la facultad que tiene la apoderada judicial para desistir en el presente juicio HOMOLOGA EL PRESENTE DESISTIMIENTO por considerarlo ajustado a derecho . Todo ello en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES incoado por la ciudadana MIRIAM EMILIA VILLALTA GUTIÉRREZ contra RESTAURANT SERVICON C.A..

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, a los trece (13) días del mes de junio de dos mil ocho (2008). AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZA
Dra. MARIA NATALIA PEREIRA.
LA SECRETARIA
Abg. CARIDAD GALINDO
En la misma fecha se publicó y registró la sentencia, siendo las 3:30 p.m...

LA SECRETARIA
Expediente 2244-07
MNP/CG/hu