REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMNE PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- con sede en Los Teques,
ACTA
En horas de despacho del día de hoy, miércoles dieciocho (18) de junio de 2008, siendo las 11:40 a.m., comparecen por ante este Tribunal, los profesionales del derecho DEIMY DEL VALLE LEEN MARTINEZ y HENRI C. LAORDEN FICHOT, abogados en ejercicios titulares de las cédula de identidad Nros. V.- 14.363.355 y V.- 13.943.405 e inscritos en el Impreabogados bajo los Nros. 96.040 y 33.433, respectivamente, la primera en su carácter de apoderada de la parte actora y el segundo en carácter de apoderado de la empresa accionada Corporación Traidmor, C.A., exhibiendo en este acto instrumento poder que acredita su representación, debidamente autenticado ante la Notaria Sexta del Municipio Sucre del Distrito Metropolitano, bajo el N° 02, tomo 405-A-Sgdo, de fecha 12 de marzo de 2006, quienes solicitan se adelante para el día de hoy la audiencia preliminar, que aunque no se encuentra debidamente certificada conforme a lo previsto en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin embargo su única intención es llegar a una solución al conflicto planteado. En este estado, vista lo manifestado por los apoderados de la partes involucradas y conforme a lo previsto en los artículos 2 y 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo acuerda lo solicitado y en consecuencia, se ordena anunciar la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de Diferencia por Prestaciones Sociales interpuesto por la ciudadana URBAEZ PAREDES MARIA ANTONIETA, contra la Sociedad Mercantil “CORPORACION TRAIDMOR”, C.A. Así se decide.
Se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció la Procuradora Especial del Trabajo abogado, DEIMY DEL VALLE LEEN MARTINEZ, titular de las cédula de identidad N°. 14.363.355 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.040, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. Así mismo, comparece el abogado HENRI C. LAORDEN FICHOT, titular de la cédula de identidad N° 13.943.405, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.433, en su carácter de apoderado Judicial según instrumento poder que consiga en copia este acto. De inmediato la Juez expone a las partes el objeto de la Audiencia Preliminar procediendo ambos apoderados luego de discutir sobre los términos expuestos en el libelo llegando a un acuerdo sobre los conceptos de: Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; pero sobre el particular con respecto al monto sobre otros conceptos, una vez discutido se pudo observar, que conforme a los dichos del apoderado judicial de la actora manifiesta que su representada le expreso que si esta inscrita en el Seguro Social, lo que incluye que no introdujo su reclamación con respecto al reposo en tiempo hábil ante el Órgano Administrativo, una vez dicho esto y estando conforme ambas partes con respecto al monto demandado quedo convalidado el mismo y con referencia a los montos que por Diferencia de Prestaciones incoa ante este Juzgado la Demandada, Deciden en este estado, los apoderados de las partes involucradas, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder a la DEMANDANTE contra la Sociedad Mercantil “CORPORACION TRAIDMOR”, C.A la suma transaccional única y definitiva de UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 1.356,28), la cual comprende todos y cada uno de los reclamos del DEMANDANTE contenidos en el libelo de demanda que demandan por diferencia, vista que a los autos consta un pago por Prestaciones Sociales que fue reconocido en este acto y según el siguiente detalle: a) Antigüedad, b) Vacaciones Fraccionadas, c) Bono Vacacional Fraccionado, d) Utilidades Fraccionadas, e) Indemnización prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, f) Intereses sobre Prestaciones Sociales. Los conceptos demandados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que la DEMANDANTE tenga o pudiera tener contra la Sociedad Mercantil “CORPORACION TRAIDMOR”, C.A.; la suma acordada, la demandada propone pagar en una única cuota que recibe en este acto la apoderada judicial de la parte actora, en cheque personal, girado contra el Banco Banesco, bajo el N° 15555533, a nombre de la trabajadora, en la cantidad arriba señalada. LA DEMANDANTE manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago propuesta por la demandada y declara transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio radicado bajo el expediente N° 1952-08. Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tiene que reclamar a la Sociedad Mercantil “CORPORACION TRAIDMOR”, C.A.; por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva, e incluye también los intereses de prestaciones Sociales, razón por la cual, por este medio le otorga a a la Sociedad Mercantil “CORPORACION TRAIDMOR”, C.A.; el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, higiene y seguridad social existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra. Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Regimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue la presente transacción realizada ante este Juzgado y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado el Tribunal, vista la presente transacción y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos en que aparece concebida por los abogados apoderados de las partes involucradas en el presente procedimiento, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y deja expresa constancia que dará por terminado el procedimiento y ordenará el archivo del expediente en este acto. Por último, se deja expresa constancia que las partes no presentaron pruebas alguna. Seguidamente, se ordena agregar a los autos copia del poder que acredita la representación de la parte accionada, y se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
YUDITH GONZALEZ
JUEZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
Exp: 1952/08
YG./ksa.
LA SECRETARIA