REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
ACTA.
En horas de despacho del día de hoy, viernes veinte (20) de junio del año 2008, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento contentivo por Prestaciones Sociales y otros conceptos que interpuso el ciudadano, HAIDY INES HERMOSO YANES, contra la empresa TELECOMUNICACIONES L. H. 2002, S.A. A tales efectos comparece el apoderado judicial de la parte actora ENIO JULIO ALVARES DIAZ, titular de la cédula de identidad N° 6.876.518, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.097. Así mismo comparece el abogado IVAN ALEXANDER ANTICH OJEDA, titular de cédula de identidad N° 6.228.417, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.134, en su carácter de apoderado de la parte accionada, cuya representación acreditada consta de auto a los folios 43 y 44, dicho instrumento esta autenticado ante la Notaria Pública Décimo Séptimo del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 71, Tomo 54. Seguidamente, la Juez expone a las partes el objeto de la Audiencia Preliminar, concediendo a las partes involucradas el mayor tiempo posible a los fines de determinar todos y cada uno de los conceptos demandados, por consiguiente manifiestan discutidos y revisados como se encuentran los conceptos ambas partes convalidan los montos, por lo tanto, en ese orden, las partes deciden, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder al DEMANDANTE contra la empresa TELECOMUNICACIONES L. H. 2002, S.A., la suma transaccional única y definitiva de TREINTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.30.981,93), la cual comprende todos y cada uno de los reclamos del DEMANDANTE contenidos en el libelo de demanda y según el siguiente detalle: a) Prestación de Antigüedad conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con un salario variable, siendo un total de Diez Mil Seiscientos Cuarenta y Un Bolívares con Cuarenta y Siete Céntimos (Bs. 10.641,47); b) Intereses sobre Prestaciones Sociales, generados a la tasa de interés del Banco Central de Venezuela, generando una cantidad de Un Mil Ochocientos Treinta y Dos con cero céntimos (Bs. 1.832,00); c) Vacaciones Vencidas, conforme a lo previsto en el artículo 219 al 226 de la Ley Orgánica del trabajo, en la cantidad de Siete Mil Ciento Noventa y Cuatro Bolívares con Cuarenta y Seis Céntimos (Bs. 7.194,46); d) Utilidades Fraccionadas, en la cantidad de Quinientos Trece con ochenta y nueve céntimos (Bs.513,89); e) Días Feriados Trabajados y no cancelados, en la cantidad de Un Mil Trescientos Noventa y Tres Bolívares con ocho céntimos (Bs.1.393,08); f) Días Sábados trabajados y no cancelados conforme a lo previsto en el artículo 195 y 195 ejusdem, en la cantidad de Nueve Mil Cuatrocientos Siete Bolívares con cuatro céntimos: Siendo la sumatoria total de estos conceptos la cantidad de Bolívares Treinta Mil Novecientos Ochenta y Un con noventa y cuatro céntimos.
Los conceptos demandados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que el DEMANDANTE tenga o pudiera tener contra la empresa TELECOMUNICACIONES L. H. 2002, S.A.,; la suma acordada, la demandada propone pagar en tres (03) cuotas mensuales y consecutivas las dos (02) últimas; Iniciando el primer pago el día viernes veintisiete (27) de junio del 2008, en la cantidad de: DIEZ MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES con treinta y un céntimos (Bs. 10.327,31), en cheque de gerencia a nombre de la accionante consignado en la sede del Tribunal, dentro de las horas de despacho; comenzando las dos última: en fecha; Primero: el día 28 de julio de 2008; Segunda: la tercera y última conforme al convenio previsto en este acto el día veintiocho (28) de agosto de 2008; quedando entendido, que esta última cuota ambas partes de mutuo acuerdo deciden recibir la cantidad de dinero prevista fuera del recinto del Tribunal, por motivos ajenos a su voluntad, con la salvedad que inmediatamente al día despacho siguiente consignaran copia del instrumento cambiario conjuntamente con la diligencia de haber recibido dicha cantidad ante este Juzgado dentro de las horas de despacho, todas en cheque de gerencia a nombre de la accionada. LA DEMANDANTE manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago propuesta por la demandada y declara transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio radicado bajo el expediente N° 1924/08. Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tiene que reclamar a la empresa TELECOMUNICACIONES L. H. 2002, S.A.,; por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva, razón por la cual, por este medio le otorga a la empresa TELECOMUNICACIONES L. H. 2002, S.A.,; el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, higiene y seguridad social existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra. Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Regimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado el Tribunal, vista la presente transacción y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos en que fue concebida en este acto, bajo los términos de la conciliación con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y deja expresa constancia que dará por terminado el procedimiento y ordenará el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el finiquito total del pago, en el entendido que el incumplimiento de una cualesquiera de las cuotas, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución forzosa de la transacción. Por último, las partes solicitan a este Tribunal la devolución de sus respectivos escritos de promoción de pruebas con sus anexos. En este estado así se acuerda. Seguidamente, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
YUDITH GONZALEZ
JUEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
KELLI SANCHEZ ACEVEDO
Exp: 1924-08
YG/.