REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIAION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Acta
En horas de despacho del día de hoy, miércoles veinticinco (25) de junio del año dos mil ocho (2008), siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento contentivo por Prestaciones Sociales, interpuesto por el ciudadano MONTERREY VELAZQUEZ CRUZ RAFAEL, contra la empresa TRANSPORTE PEPE LA ROCCA C.A., A tales efectos comparece el ciudadano MONTERREY VELAZQUEZ CRUZ RAFAEL,, acompañado de la abogado ANA MARIA BRAVO DE RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N°. 2.075.214, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.636; en su carácter de apoderado judicial. Así mismo comparece el ciudadano LA ROCCA LA TONA GIUSEPE GIOVANNI, titular de la cédula de identidad N° 6.841.726, acompañado de su apoderado judicial de la parte accionada abogado TARCISIO E. MILANO PARRA, titular de la cédula de identidad N° 626.744 e inscrito el Inpreabogado bajo el N° 39.024,. Seguidamente, la Juez luego de exponer a las partes las bondades de la mediación como solución de controversias, se retoma la continuación de la audiencia preliminar y vista la necesidad de comparecer a esta fase previa y manifestar sin ninguna inhibición todo cuanto respecto de lo controvertido ha bien tengan decir, se le concede el derecho de palabra a cada una de las partes comenzando por el demandante, sin limitación de tiempo, para exponer sus razones y argumentos; La juez oyendo ambas partes, le siguiere que de acuerdo a la posición asumida para solución del conflicto les aporta soluciones, y en este estado proceden a realizar los cálculos que realmente le corresponde, logrando un acuerdo. En todo caso, vistas los cálculos efectuados de todo y cada uno de los conceptos las partes, deciden de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder al DEMANDANTE contra la empresa TRANSPORTE PEPE LA ROCCA C.A., la suma transaccional única y definitiva de VEINTICINCO MIL DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 25.000,00), la cual comprende todos y cada uno de los reclamos del DEMANDANTE contenidos en el libelo de demanda y según el siguiente detalle: a) Antigüedad del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, b) Intereses sobre Prestaciones Sociales, c) Vacaciones y Vacaciones Fraccionadas, d) Utilidades y Utilidades Fraccionadas, e) Bono de Alimentación. Los conceptos demandados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que el DEMANDANTE tenga o pudiera tener contra la empresa TRANSPORTE PEPE LA ROCCA C.A.,; la suma acordada, la demandada propone pagar en cinco (05) cuotas mensuales y consecutivas de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00) cada una, en cheque de gerencia a nombre del accionante consignado en la sede del Tribunal, comenzando la primera en fecha 30 de junio del año dos mil ocho (2008); la segunda: 30 de julio de 2008, la tercera el día 29 de agosto de 2008, la cuarta el día 30 de septiembre de 2008, la quinta y última cuota el 30 de octubre de 2008, todas en horas de despacho, con la salvedad que si alguna de estas cuotas corresponden a un día que este Juzgado no labora, se entenderá inmediato que el demandante recibe en la fecha indicada anteriormente, comprometiéndose la parte accionada a traer ante este Tribunal la copia del instrumento cambiario de haber recibido la cantidad determinada para ese día, por medio de diligencia. El DEMANDANTE manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago propuesta por la demandada y declara transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio radicado bajo el expediente N° 1737/07. Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tiene que reclamar a la empresa TRANSPORTE PEPE LA ROCCA C.A., por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva, razón por la cual, por este medio le otorga a la empresa TRANSPORTE PEPE LA ROCCA C.A., el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, higiene y seguridad social existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra. Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado el Tribunal, vista la presente transacción y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos en que aparece concebida, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y deja expresa constancia que dará por terminado el procedimiento y ordenará el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el finiquito total del pago, en el entendido que el incumplimiento de una cualesquiera de las cuotas, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución forzosa de la transacción. Por último, las partes solicitan a este Tribunal la devolución de sus respectivos escritos de promoción de pruebas con sus anexos. En este estado así se acuerda. Seguidamente, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

YUDITH GONZALEZ
JUEZ
PARTE ACTORA

APODERADA DE LA PARTE ACTORA

PARTE DEMANDADA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



Exp: 1737/07
YG/jta..

LA SECRETARIA