REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO



JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIAION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Acta
En horas de despacho del día de hoy, lunes treinta (30) de junio del año dos mil ocho (2008), siendo las 9:00 a.m., día y hora fijado para la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento contentivo por Prestaciones Sociales y otros conceptos interpuesto por los ciudadanos CARLOS GUSTAVO MARTINEZ ACERO y MEJIA MEJIA ALVARO RAFAEL contra las empresas FARMACIA SANA 18, C.A., MULTISERVICIOS SANA 18, C.A. E INVERSIONES SANA 18 C.A. A tales efectos comparece el ciudadano, CARLOS GUSTAVO MARTINEZ ACERO y MEJIA MEJIA ALVARO RAFAEL titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.739.026 y 6.464.750, respectivamente en su carácter de parte actora acompañado de su apoderado judicial, según instrumento poder que consta de auto a los folios 74 al 77 de la primera pieza del expediente, abogado CARLOS ENRIQUE PEÑA ISSA, titular de la cédula de identidad N°. 2.155.402, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 5062; Así mismo comparece los ciudadanos BENDAYAN SALAMA SAUL y CHACON BRICEÑO RUBEN DARIO, titulares de las cédulas de identidad Nros.1.714.459 y 3.204.152, quienes actúan en su carácter el primero de Vice-Presidente, y el segundo de Director de la Junta Directiva de las empresas accionada, acompañado de la abogado MARIA DEL CARMEN CAO NOVOA, titular de la cédula de identidad N° 4.277.109 e inscrito el Inpreabogado bajo el N° 8.745, en su carácter de apoderado de las partes accionada. Seguidamente, la Juez expone a las partes el objeto de la Audiencia Preliminar, concediendo el derecho de palabra a cada una de las partes. En este acto, tanto las partes involucradas en el presente conflicto, como, sus apoderados judiciales, exponen los términos en que han llegado al acuerdo transaccional. De tal manera, que deciden de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder a los DEMANDANTES contra las empresas FARMACIA SANA 18, C.A., MULTISERVICIOS SANA 18, C.A. E INVERSIONES SANA 18 C.A., la suma transaccional única y definitiva de CIENTO VEINTIDOS MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. 122.149,00), la cual comprende para el ciudadano CARLOS GUSTAVOS MARTINEZ ACERO, la cantidad transaccional de SETENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 74.000,00), y para el ciudadano ALVARO RAFAEL MEJIA MEJIA, quien se desempeñaba para el momento de su despido como Director de Negocios, en la cantidad transaccional de CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 48.149,00), dicha cantidad arriba descrita comprende todos y cada uno de los reclamos de los DEMANDANTES contenidos en el libelo de demanda y según el siguiente detalle: a) Prestación de Antigüedad, conforme lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, b) Intereses sobre Prestaciones Sociales, c) Vacaciones y vacaciones fraccionadas, d) Utilidades y Utilidades fraccionadas, e) Diferencia salarial, f) Días de descanso, feriados y compensatorios g) Bono Vacacional fraccionado, h) Preaviso omitido artículo 104 ejusdem y i) Bono de Alimentación. Los conceptos aquí demandados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que los DEMANDANTE tenga o pudiera tener contra las compañías del GRUPO SANA 18 C.A., es decir, FARMACIA SANA 18, C.A., MULTISERVICIOS SANA 18, C.A. E INVERSIONES SANA 18 C.A.,; la suma acordada, las demandadas proponen pagar en dos (02) cuotas, que será discriminada de la siguiente manera:
PRIMERA: En la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 75.000,00), desglosados de la siguiente manera: para el ciudadano CARLOS GUSTAVOS MARTINEZ ACERO, el sesenta por ciento (60%), sobre la primera cuota, es decir, la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.45.000,00) dicha cantidad será entregada el día once (11) de julio de 2008, a las 10: 00 a.m. y para el ciudadano ALVARO RAFAEL MEJIA MEJIA, el cuarenta por ciento (40%) de la cantidad pactada en la primera cuota, es decir, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.30.000,00), a las 10:00 a.m. del día 11 de julio de 2008, todas serán consignada en cheque de gerencia a nombre de los accionantes ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Juzgado.
SEGUNDO: La cuota restante, es decir la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES (Bs. 47.149,00), será cancelada: A.) Al ciudadano CARLOS GUSTAVO MARTINEZ, la cantidad de Veintinueve Mil Bolívares Fuertes (Bs.29.000,00), mas los intereses que devengara la presente cantidad, estimados en Seiscientos Bolívares Fuertes (Bs. 600,00) , lo cual hacen un total de VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 29.600,00), B) y para el ciudadano ALVARO RAFAEL MEJIA MEJIA, la cantidad Dieciocho Mil Ciento Cuarenta y Nueve Bolívares Fuertes (Bs.18.149,00), mas los intereses estimados en la cantidad Cuatrocientos Bolívares Fuertes (Bs.400,00), siendo un total DIECIOCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES (Bs. 18.549,00). Siendo así, las accionadas proponen en cancelar las siguientes cantidades en noventa (90) días continuos a partir del día 11 de julio de 2008, exclusive, dentro de las horas de despacho, ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Tribunal Laboral, todas y cada unas de ellas, de estas cuotas serán en cheque de gerencia a nombre de los accionantes consignado en la sede del Tribunal ante la Unidad de Recepción de Documentos. LOS DEMANDANTES manifiestan su acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago propuesta por las demandadas y declara transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio radicado bajo el expediente N° 1933/08. Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tienen que reclamar contra las empresas FARMACIA SANA 18, C.A., MULTISERVICIOS SANA 18, C.A. E INVERSIONES SANA 18 C.A., por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva, e incluye también los intereses de mora, razón por la cual, por este medio le otorga a las empresas FARMACIA SANA 18, C.A., MULTISERVICIOS SANA 18, C.A. E INVERSIONES SANA 18 C.A., el más amplio y formal finiquito, salvo las cantidades adeudadas liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, higiene y seguridad social existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra. Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que este acuerdo transaccional tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente las partes involucradas en el presente conflicto solicitan ante este Juzgado que la empresa FARMACIA LOVALLE, C.A., ubicada en el Centro Comercial la Hoyada, calle la Hoyada, piso 3, local 315, en los Teques Estado Miranda quede liberada de toda obligación solidaria que pudiera tener con las los aquí demandantes, y reconocen y declaran en este acto, que siendo la empresa adquirente del Fondo de comercio del Grupo Sana 18, C.A., nada tiene que ver con los pagos y saldos adeudados. En este estado visto lo manifestado y la alianza entre las partes este tribunal acuerda lo solicitado y lo homologa. Así se decide. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Regimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado el Tribunal, vista el presente acuerdo transaccional y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, en los mismos términos en que aparece concebida, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y deja expresa constancia que dará por terminado el procedimiento y ordenará el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el finiquito total de los pagos, en el entendido que el incumplimiento de una cualesquiera de las cuotas, dará derecho a los demandante a solicitar la ejecución forzosa de la transacción. Igualmente se deja expresa constancia que conforme la medida acordada la misma se mantiene hasta tanto se observe en auto la cancelación de las últimas de las cuotas. Por último, las partes solicitan a este Tribunal la devolución de sus respectivos escritos de promoción de pruebas con sus anexos. En este estado así se acuerda. Seguidamente, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y se ordena agregar a los autos escrito transaccional presentado por las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

YUDITH GONZALEZ
JUEZ


PARTES ACTORAS



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA




PARTES DEMANDADAS




APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA




Exp: 1933/08
YG/ksa..
LA SECRETARIA