REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
ACTA.
En horas de despacho del día de hoy, jueves cinco (05) de junio del año 2008, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijado para la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento Por Calificación de Despido, interpuesto por el ciudadano, KEIRNE DE LAS VIRGINIA TORO RODRIGUEZ, contra las empresas demandadas INGENIERO ABRAHAN HERNANDEZ, operadora de PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS SERVIDAS “EL CHORRITO” y la codemandada HIDROLOGICA DE LA REGION CAPITAL (HIDROCAPITAL). A tales efectos comparece el apoderado judicial de la parte actora abogado, MANUEL ALEJANDRO FUENTES, titular de la cédula de identidad N° 13.910.810, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.305. Así mismo comparece los ciudadanos HERNANDEZ LOPEZ ABRAHAM y HERNANDEZ SANGRONIS BORIS JAVIER, en su carácter de propietario e representante legal y Administrador de la empresa accionada, titulares de las cédulas de identidad Nros; V.- 2.974.396 y 9.419.553 respectivamente, asistido del profesional del derecho NIMEL A. URQUIA E. titular de la cédula de identidad N° 5.113.509 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.820. Igualmente comparece la abogado ZORAIDA DIAZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.664.922, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 17.100, en su carácter de apoderada judicial de la empresa codemandada Hidrológica de la Región Capital (HIDROCAPITAL), según poder de representación de la empresa co-demandada, que consta a los folios 21 hasta el 24 de autos, conforme instrumento poder autenticado ante la Notaria Pública Séptimo del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 50, Tomo 34, de los libros de autenticaciones de fecha 16 de abril de 2007 . Seguidamente, la Juez expone a las partes el objeto de la Audiencia Preliminar, luego de exponer a las partes las bondades de la mediación como solución de controversias, la necesidad de comparecer a esta fase previa y manifestar sin ninguna inhibición todo cuanto respecto de lo controvertido ha bien tengan decir, dicho de esta manera se le concede el derecho de palabra a cada una de las partes comenzando por el demandante, sin limitación de tiempo, para exponer sus razones y argumentos. En este estado, las partes, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, deciden colocar fin a la controversia planteada, y vista la naturaleza de la acción, como es el reenganche y pagos de salarios caídos, los accionados de la empresa INGENIERO ABRAHAN HERNANDEZ, operadora de PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS SERVIDAS “EL CHORRITO” convienen en cancelar los montos acordados en la presente audiencia preliminar, y se comprometen al pago de las obligaciones contraídas en la relación laboral que sostuvieron con la ciudadana; KEIRNE DE LAS VIRGINIA TORO RODRIGUEZ, parte actora. Del mismo modo la co-demandada HIDROLOGICA DE LA REGION CAPITAL (HIDROCAPITAL), queda libre de todas las obligaciones laborales que pudiera tener con la parte actora, en virtud que no existió ni existe relación laboral con la accionante. Así se establece. Por consiguiente, de conformidad con lo expuesto en la presente audiencia las partes anteriormente identificadas e involucradas en el procedimiento haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder a la DEMANDANTE contra la empresa INGENIERO ABRAHAN HERNANDEZ, operadora de PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS SERVIDAS “EL CHORRITO” la suma transaccional única y definitiva de TRECE MIL BOLIVARES sin céntimos (Bs. 13.000,00) la cual comprende todos y cada uno de los reclamos del DEMANDANTE, que surgieron con respecto a la naturaleza propia de la solicitud de reenganche y pagos de salarios caídos que conllevaron a colocar a fin a la controversia planteada y sus derivados del contenido en el libelo de demanda, conforme a lo desarrollado en virtud de la persistencia del despido, según el siguiente detalle: a) Salarios Caídos, b) Antigüedad de Prestación de servicio conforme al artículo 108 de la ley sustantiva laboral c) Vacaciones fraccionadas, d) Bono Vacacional fraccionado, e) Utilidades fraccionadas, f) intereses sobre prestaciones sociales y g) Indemnización del artículo 125 de la ley Orgánica del Trabajo. Los conceptos demandados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que el DEMANDANTE tenga o pudiera tener contra la empresa INGENIERO ABRAHAN HERNANDEZ, operadora de PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS SERVIDAS “EL CHORRITO”; la suma acordada, la demandada propone pagar en una sola cuota de TRECE MIL CON CERO CENTIMOS (Bs.13.000,00), en cheque de gerencia a nombre del la accionante consignado en la sede del Tribunal, dentro de las horas de despacho, el día 25 de junio del año 2008,. LA DEMANDANTE manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago propuesta por la demandada y declara transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio radicado bajo el expediente N° 1954-08. Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tiene que reclamar a la empresa INGENIERO ABRAHAN HERNANDEZ, operadora de PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS SERVIDAS “EL CHORRITO” por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva, e incluye también los intereses de mora, razón por la cual, por este medio le otorga a la empresa INGENIERO ABRAHAN HERNANDEZ, operadora de PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS SERVIDAS “EL CHORRITO” el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, higiene y seguridad social existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra. Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo regimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado el Tribunal, vista la presente transacción y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos en que aparece concebida, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y deja expresa constancia que dará por terminado el procedimiento y ordenará el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el finiquito total del pago, en el entendido que el incumplimiento de la cuota pactada, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución forzosa de la transacción. Por último, las partes solicitan a este Tribunal la devolución de sus respectivos escritos de promoción de pruebas con sus anexos. En este estado así se acuerda. Seguidamente, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
YUDITH GONZALEZ
JUEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA
PARTES DEMANDADAS
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE CODEMANDADA DEMANDADA
LA SECRETARIA
Exp: 1954-08
YG/.