REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

Años 198° y 149°

Nº DE EXPEDIENTE: 025-08
PARTE ACTORA: ELEAZAR ESPINOZA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.120.548.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
MIREYA JOSEFINA PEÑA DE SARMIENTO y NIURKA SARMIENTO, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 35.958 y 60.078 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL LAS FLORES DE SOAPIRE y los ciudadanos ANTONIO RAMÓN SEGOVIA MENESES, RAMIRO ANTONIO SORAYA GARCÍA, CARLOS ENRIQUE PADILLA, ELADIO HERNÁNDEZ MOLINA, RAFAEL ANTONIO SÁNCHEZ MONCADA, ANTONIO PÉREZ LORENZO, RODRÍGUEZ JULIAN, GUADALUPE FERRER CAMPOS, JOSÉ ARCÁNGEL CÁRDENAS NIÑO, NIOMAR ANTONIO RÍOS RODRÍGUEZ, EMENECIO SORAYA GÓMEZ, PABLO COLMENARES CARRERA Y OSCAR JOSÉ MARTÍNEZ.


TERCEROS INTERVINIENTES:


APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA y de los TERCEROS INTERVINIENTES:
MIGUEL ENRIQUE JEAN NAVARRO, ERMENEGILDO ANTONIO CARBONELL COSS, JOSÉ DOMINGO GRIMAN, GERMAN JOSÉ URNABO GARCÍA, JOSE ERNESTO ALVAREZ CHACÓN, CARMEN MARÍA BATATINA, ENRIQUE JOSE BARRERA AZUAJE, BENJAMIN BALBINO GARATE, JESUS ALFREDO CARDENAS JAIMES, JOSE AGUSTIN COLMENARES QUIROZ, FRANCISCO ANTONIO NUÑEZ SALAZAR, PEDRO RAMÓN VASQUEZ RAMIREZ, ELIO AGAPITO RIVAS VILORIA y otros.



CARMEN LUCIA GONZALEZ RAVELO, Abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 43.324.


MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN CONTRA AUTO DICTADO EN FECHA 28-02-08 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial de Los Valles del Tuy de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, en procedimiento en fase de Mediación por Cobro de Prestaciones Sociales.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

I

Se refiere el presente asunto, a recurso de apelación interpuesto en fecha 04 de marzo de 2008, por la abogada Carmen Lucía Ravelo, apoderada judicial de los terceros intervinientes en la causa que por cobro de Prestaciones Sociales sigue el ciudadano Eleazar Espinoza Méndez en contra de La Asociación Civil Las Flores de SOAPIRE y otros, en contra del auto de fecha 28 de febrero de 2008, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Charallave.

Recibidas las actuaciones en esta alzada, en fecha 16 de abril de 2008, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública, procediendo la apoderada judicial de los terceros intervinientes a desistir de la apelación mediante diligencia de fecha 24 de abril de 2008 (Folio 80) emitiendo pronunciamiento al respecto esta Alzada en fecha 05 de mayo de 2008, al señalar que se abstenía de emitir pronunciamiento por cuanto no consta a los autos las facultades expresas de la apoderada judicial para desistir en juicio, asimismo se instó a dicha representación a consignar la documentación que acredite tal facultad concediéndole un lapso de 10 días hábiles, con el apercibimiento de que, vencido dicho lapso, se realizará la audiencia al tercer día hábil siguiente. (Folio 81) lo cual no se materializó.

En fecha 26 de mayo de 2008, oportunidad fijada para celebrar la audiencia, se dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte recurrente, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno.

Ante la incomparecencia de la recurrente, es necesario destacar que el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, señala lo siguiente:

”En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente”

En la relación jurídica procesal bajo el imperio de la Ley in comento, se establecen obligaciones y cargas procesales para las partes intervinientes, es decir, tanto para el demandante como para la parte demandada según sea el caso, y en apremio al mandato legislativo, el legislador patrio consagró para el caso de incumplimiento de dichas obligaciones y cargas procesales, consecuencias jurídicas, siendo una de ellas, como en el presente caso, la declaratoria del desistimiento del recurso de apelación, en virtud de la incomparecencia del recurrente a la audiencia oral y pública fijada oportunamente, con apego a las garantías constitucionales y al debido proceso.

En el presente caso, se indicó la oportunidad en la que se celebraría la audiencia oral y pública en caso de que no constara a los autos las facultad de la apoderada judicial de los terceros intervinientes para desistir del juicio, y en la fecha establecida para la celebración de la referida audiencia, previo el anuncio del acto por parte del alguacil, con todas las formalidades de ley, no compareció a la misma la parte recurrente ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, dejándose expresa constancia de tal circunstancia. En consecuencia forzoso es para esta alzada declarar desistido el recurso de apelación interpuesto por la abogada Carmen Lucia Ravelo, en su carácter de apoderada judicial de los terceros intervinientes contra el auto de fecha 28 de febrero de 2008, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, en tal sentido, se confirma el auto recurrido y se ordena la remisión de la presente causa objeto de apelación al Juzgado de origen. Así se decide.-
II

Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por la abogada Carmen Lucia Ravelo, en su carácter de apoderada judicial de los terceros intervinientes en la presente causa, en contra del auto de fecha 28 de febrero de 2008, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales, incoara el ciudadano Eleazar Espino Méndez, contra la Asociación Civil Las Flores de Soapire. Se ordena la remisión del respectivo expediente al Tribunal de origen, y así se decide.-

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En Guarenas, a los tres (03) días del mes de junio del año dos mil ocho (2008).
LA JUEZA,


Dra. Milagros Hernández Cabello.


LA SECRETARIA


Dra. Lisbeth Bastardo.


Nota: En la misma fecha siendo las 03:10 p.m., se publicó y se registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.



LA SECRETARIA.


Dra. Lisbeth Basardo.







Exp. 025-08
MHC/LB