REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
Años 198° y 149°
Nº DE EXPEDIENTE: 041-08
PARTE ACTORA: RAIZA COROMOTO LISIL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.369.390.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
PASCUAL HERNANDEZ, JUAN HERNANDEZ y HUMBERTO TORO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 107.282, 124.535 y 100.571 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: AVON COSMETICS DE VENEZUELA, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en fecha 26 de octubre de 1962, bajo el Nº 76, Tomo 34-A y posteriormente inscrita por ante el mismo Registro el 25 de octubre de 1982, bajo el Nº 78, Tomo 133-A Sgdo.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: HENRIQUE CASTILLO, ELIAS HIDALGO, PEDRO GARRONI, CARLOS ALCANTARA, LORENZO MARTURET, JUAN CARLOS SENIOR, JOSE AEMANDO SOSA, NELSON MATA AGUILERA y AYLEEN GUEDEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 89.553, 75.079, 106.350, 112.655, 117.853, 84.836, 48.464, 68.362 y 98.945 respectivamente
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA DICTADA EN FECHA 30-04-08 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, en procedimiento en fase de Juicio por Cobro de diferencias de Prestaciones Sociales.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
I
Se refiere el presente asunto, a recurso de apelación interpuesto en fecha 05 de mayo de 2008, por el abogado Pascual Hernández González, apoderado judicial de la parte actora en la causa que por cobro de Diferencia Prestaciones Sociales sigue la ciudadana Raiza Coromoto Lisil en contra de la sociedad mercantil Avon Cosmetics de venezuela C.A., en contra de la sentencia de fecha 30 de abril de 2008, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas.
Recibidas las actuaciones en esta alzada, en fecha 20 de mayo de 2008, se fijó la celebración de la audiencia oral y pública para el día 05 de junio de 2008, oportunidad en la que no compareció la parte recurrente, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, de lo cual se dejó constancia. (folio 133 sp).
Ante la incomparecencia de la recurrente, es necesario destacar que el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, señala lo siguiente:
”En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente”
En la relación jurídica procesal bajo el imperio de la Ley in comento, se establecen obligaciones y cargas procesales para las partes intervinientes, es decir, tanto para el demandante como para la parte demandada según sea el caso, y en apremio al mandato legislativo, el legislador patrio consagró para el caso de incumplimiento de dichas obligaciones y cargas procesales, consecuencias jurídicas, siendo una de ellas, como en el presente caso, la declaratoria del desistimiento del recurso de apelación, en virtud de la incomparecencia del recurrente a la audiencia oral y pública fijada oportunamente, con apego a las garantías constitucionales y al debido proceso.
En el presente caso, se indicó en auto de fecha 27 de mayo de 2008, inserto al folio 132 de la segunda pieza del expediente, la oportunidad en la que se celebraría la audiencia oral y pública, y en la fecha establecida para la celebración de la referida audiencia, previo el anuncio del acto por parte del alguacil, con todas las formalidades de ley, no compareció a la misma la parte recurrente ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, dejándose expresa constancia de tal circunstancia. En consecuencia forzoso es para esta alzada declarar desistido el recurso de apelación interpuesto por el abogado Pascual Hernández, en su carácter de apoderado judicial de la demandante en contra de la sentencia de fecha 30 de abril de 2008, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, en tal sentido, se confirma la sentencia recurrida y se ordena la remisión de la presente causa objeto de apelación al Juzgado de origen. Así se decide.-
II
Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por el abogado Pascual Hernández, en su carácter de apoderado judicial de la demandante, en contra de la sentencia de fecha 30 de abril de 2008, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales, incoara la ciudadana Raiza Coromoto Lisil, en contra de la sociedad mercantil Avon Cosmetics de Venezuela C.A. Así se decide.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En Guarenas, a los seis (06) días del mes de junio del año dos mil ocho (2008).
LA JUEZA,
Dra. Milagros Hernández Cabello.
LA SECRETARIA
Dra. Lisbeth Bastardo.
Nota: En la misma fecha siendo las 03:10 p.m., se publicó y se registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA.
Dra. Lisbeth Basardo.
Exp. 041-08
MHC/LB
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