REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

Guarenas, 09 de junio de 2008.
Años 198° y 149°

Vista la diligencia practicada por la abogada Oxálida Marrero en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, de fecha 06 de junio de 2008, cursante al folio 29 del presente expediente en la cual desiste del presente Recurso de Apelación contra la decisión dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de fecha 14 de mayo de 2008, en la cual se declara la extinguida la instancia y previa verificación del instrumento poder cursante a los autos, en el que consta que la apoderada recurrente tiene facultad expresa para desistir en el presente asunto, este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, acuerda en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: HOMOLOGAR dicho desistimiento. SEGUNDO: Queda definitivamente firme la sentencia de fecha 14 de mayo de 2008 que declaró extinguida la instancia en el juicio que por cobro de prestaciones sociales seguía la ciudadana Amarily Coromoto Escanio Herrera, titular de la Cedula de Identidad N°16.506.406 contra la Alcaldía del Municipio Acevedo del Estado Miranda. Así se decide.

Se acuerda dejar copia certificada de esta decisión y dar por terminado la presente causa. Regístrese y remítase el presente asunto al Tribunal de la causa.
LA JUEZA


Dra. MILAGROS HERNÁNDEZ CABELLO.

LA SECRETARIA


Abog. LISBETH BASTARDO
Expediente N° 051-08.
MHC/LB/jb.