REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
198 ° y 149 °
ASUNTO: SP01-L-2008-000509
PARTE ACTORA: FRANKLYN WILLIAM VIVAS VIVAS Y RODOLFO TOLOZA SUÁREZ.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ, KARLASILENY SOSA MORENO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS y EMMA CORINA BUSTOS ARDILA, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-11.491.504, V-12.630.587, V-10.146.414, V-11.503.663, V-14.546.527, V-14-606.444, V-15.028.535, V-13.693.127, V-12.229.672 y V-13.708.522 respectivamente, con Inpreabogado Nros.73.645, 75.666, 48.448, 66.900, 97.378, 97.375, 111.036, 97.433, 97.697 y 103.246 en su orden.
PARTE DEMANDADA: PROYOIN, C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: VICKY CAROLINA VALERO MÉNDEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, veintisiete (27) de junio de 2008, siendo las 02:30 p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, los demandantes, ciudadanos FRANKLYN WILLIAM VIVAS VIVAS Y RODOLFO TOLOZA SUÁREZ, identificados con cédulas Nros. V- 16.983.928 y E- 81.862.348, la coapoderada judicial de la parte actora, Abogada FANNY DUNLLIN LIMA GÁMEZ, con Inpreabogado Nro. 73.645, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 14 de abril de 2.008, anotado bajo el Nro. 13, tomo 64, que se encuentra agregado en los folios 06 y 07 del presente asunto, la parte demandada empresa PROYOIN, C.A., representada por su presidente, ciudadano HUMBERTO ROSALES MOLINA, titular de la cédula de identidad Nro.V- 1.524.332, asistido por la abogada VICKY CAROLINA VALERO MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V- 10.149.155, con Inpreabogado Nro. 69.776. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará al ciudadano FRANKLYN WILLIAM VIVAS VIVAS, identificado con cédula Nro. V- 16.983.928, la suma de UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.f. 1.290,00), y al ciudadano RODOLFO TOLOZA SUÁREZ, identificado con cédula Nro. E- 81.862.348, la suma de UN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 1.000,oo), el día lunes 07 de julio de 2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de los trabajadores, por prestaciones sociales ni por ningún otro concepto laboral. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedarán a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera
derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Una vez que conste el pago efectivo se ordenará el archivo del expediente.
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. MIGUEL ÁNGEL COLMENARES
LA SECRETARIA
LISBETH PINEDA ZAMBRANO
Los Presentes,
PARTE ACTORA:
FRANKLYN WILLIAM VIVAS VIVAS RODOLFO TOLOZA SUÁREZ.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
FANNY DUNLLIN LIMA GÁMEZ
REPRESENTANTE DE LA EMPRESA DEMANDADA:
HUMBERTO ROSALES MOLINA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
VICKY CAROLINA VALERO MÉNDEZ
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