REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
SAN CRISTÓBAL, JUEVES 19 DE JUNIO DE 2008
198 y 149
EXPEDIENTE N° SP01-L-2007-00001054

ACTA DE HOMOLOGACION

El día de hoy, Jueves 19 de Junio de 2008, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos LUIS ALBERTO BARON LOZADA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 118.232 actuando en su carácter de apoderado judicial de las demandantes en el presente proceso, tal como se evidencia en documento poder que corre inserto a los folios 16 al 19 (ambos inclusive) del presente expediente y por la empresa demandada Sociedad Mercantil FOTO YA C.A., su apoderado judicial el ciudadano CESAR PORFIRIO DUARTE PARADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.043 tal como se evidencia en documento poder otorgado por ante Notaria Pública Tercera del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira en fecha 16 de Abril de 2008 y que es presentado en este acto para ser agregado al expediente en original. Ambas partes manifestaron su voluntad de llegar a un acuerdo que le pusiera fin a la presente controversia, en los siguientes términos:
La Empresa demandada ofrece cancelar a la demandante YOLIMAR URBINA MENDEZ identificada con la cédula de identidad Nro. 15.184.385 (y así es aceptado por ésta) la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (BsF. 30.000,00) y a la demandante YAJAIRA MENDOZA CAMARGO identificada con la cédula de identidad Nro. 15.858.550 la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 25.000,00); con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de éstas últimas, por prestaciones sociales ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo. Para la realización del pago de las cantidades antes expresadas ambas partes convienen en que se realice de la siguiente manera: 1) En primer lugar a la cantidad antes expresada le sea deducida el monto acreditado por la empresa en la Cuenta de Fideicomiso de las trabajadoras en el Banco Sofitasa por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS EXACTOS (BsF. 3.500,00) para un saldo VEINTISEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 26.500,00) por lo que respecta a la ciudadana YOLIMAR URBINA MENDEZ y la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES FUERTES (BsF. 1.823) para un saldo de VEINTITRES MIL CIENTO SETENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bsf. 23.177,00) por lo que respecta a la ciudadana YAJAIRA MENDOZA CAMARGO, 2) Previamente al levantamiento de la medida de embargo preventivo practicada el día 14 de Abril de 2008 por el Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial sobre cuentas propiedad de la demandada FOTO YA C.A. en la sede del Banco Provincial y del Banco Sofitasa por la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TRECE CON CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES (BsF. 42.213,54) y por la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA CENTIMOS (BsF. 42.256,90) respectivamente, se ordene al Banco Provincial la emisión de un cheque de Gerencia a nombre de la ciudadana YOLIMAR URBINA MENDEZ (antes identificada) por la cantidad de VEINTISEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 26.500,00) y la cantidad restante sea desbloqueada en favor de la empresa demandada propietaria de la cuenta. Así mismo, se ordene al Banco Sofitasa antes del levantamiento de la medida preventiva emitir un cheque de Gerencia a nombre de la ciudadana YAJAIRA MENDOZA CAMARGO por la cantidad de VEINTITRES MIL CIENTO SETENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bsf. 23.177,00) y que la cantidad restante sea desbloqueada en favor de la empresa demandada propietaria de la cuenta. Para la cual se ordena en el presente acto librar los oficios correspondientes a las entidades bancarias antes mencionadas. Este Tribunal en vista de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de las trabajadoras, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, así mismo se deja constancia que el presente expediente se remitirá al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de origen el día hábil siguiente a la fecha en que se haya podido materializar el pago correspondiente.
EL JUEZ,

ABOG. JOSE LEONARDO CARMONA G.


APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE

APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA

LA SECRETARIA,

ABOG. LISBETH PINEDA