REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
SAN CRISTÓBAL, 19 DE JUNIO DE 2008
198 y 149
EXPEDIENTE N° SP01-L-2008-000064.-
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: YHONNY TORRES FERNANDEZ, Venezolano mayor de edad, identificado con la cédula N° V-5.612.788.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ADRIANA ISABEL RODRIGUEZ MONTOYA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nº V- 13.712.487 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.951.
DOMICILIO PROCESAL: Avenida 19 de Abril, Centro Comercial El Tamá, sede del Ministerio del Trabajo, Procuraduría de Trabajadores del Estado Táchira.-
DEMANDADO: COOPERATIVA ASOALTICOS 33, Inscrita por ante la Oficina de Registro inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, bajo la matricula 2004-LRC-T12-06, en la persona del ciudadano FREDDY ENRIQUE ROSALES BUSTO.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL AUGUSTO TRUJILLO ARCHILA Y LEIDYS LAURA CASTEO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 12.993.447 Y 14.264.457, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 79.078 Y 98.361, en su orden.
DOMICILIO PROCESAL: Carrrera 11 con Calle 7, Barrio Los Alticos, Nro. 10-56, La Concordia en San Cristóbal Estado Táchira.
MOTIVO: COBRO DE HORAS EXTRAS.
-II-
PARTE NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado en fecha 29 de Enero de 2008, por la abogada ADRIANA ISABEL RODRIGUEZ MONTOYA, actuando en nombre y representación del ciudadano YHONNY TORRES FERNANDEZ, ante el Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, cuya pretensión se circunscribe al cobro de Horas Extras.
En fecha 31 de Enero de 2008, el Juzgado antes mencionado admite la demanda y ordena la comparecencia de la demandada COOPERATIVA ASOALTICOS 33, en la persona del ciudadano FREDDY ENRIQUE ROSALES BUSTO, para la celebración de la Audiencia Preliminar, dicha Audiencia se inició el día 07 de Marzo de 2008 y finalizo el 15 de Abril de 2008, por declaratoria de presunción de admisión de hechos, ya que la parte demandada no asistió a la prolongación de la audiencia preliminar ni por si ni por medio de apoderado judicial, lo que obligó a la Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución remitir el expediente en fecha 23 de Abril de 2008, (una vez transcurrido el lapso para apelar de dicha declaratoria de admisión de hechos) al Juzgado de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, distribuyéndose el día 24 de Abril de 2008 a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien luego de la celebración de la Audiencia de Juicio Oral Pública y Contradictoria para el control de las pruebas promovidas por la partes, pasa de seguidas a analizar la controversia en los siguientes términos:
-III-
PARTE MOTIVA
Alega el actor en su libelo de demanda:
a) Que comenzó a prestar sus servicios el día 22 de Enero de 2007, para la empresa demandada cumpliendo una jornada de trabajo de lunes de jueves de 5:00 p.m. a 7:00 a.m. y los días viernes desde las 4:00 p.m. hasta el día lunes a las 7:00 a.m. devengando un salario semanal de Bsf. 265,96; b) Que se evidencia que la jornada de trabajo es de 119 horas semanales y que la jornada de un vigilante era de 11 horas diarias o 66 horas semanales por lo tanto el demandante laboraba 53 horas extras semanales de las cuales 27 de ellas nocturnas y 26 horas extras diurnas semanales; c) Que como la relación fue de 9 semanas, y el demandante laboró un total de 243 horas extras nocturnas semanales y 234 horas extras diurnas, lo que quiere decir que si el demandante devengaba Bsf. 37,99 diarios y la hora normal era de Bsf. 3,45 y la hora extra diurna era de Bsf. 5,18 por las 234 horas laboradas le da un total de Bsf. 1.212,12 y la hora extra nocturna era de Bsf. 6,21 por las 243 horas laboradas le da un total de Bsf. 1.509,03; d) Que el demandante fue despedido el día 30 de Marzo de 2007, teniendo una relación de trabajo que duro 2 meses y 8 días. Que la empresa demandada le canceló las prestaciones sociales correspondientes a su tiempo de servicio, pero no lo que le correspondía por horas extras diurnas y nocturnas, la cual reclamó por ante la Inspectoría del Trabajo sin poderse llegar a un acuerdo.
Por las razones antes expuestas es que se vio en la necesidad de demandar a la Empresa COOPERATIVA ASOALTICOS 33, en la persona del ciudadano FREDDY ENRIQUE ROSALES BUSTO, a fin de que convenga en pagar por concepto de Horas Extras un total de DOS MIL SETECIENTOS VEINTIUNO CON QUINCE CÉNTIMOS (Bsf. 2.721,15).
La parte demandada no dio contestación a la demanda, aunado a la incomparecencia a la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y a la Audiencia de Juicio Oral y Pública celebrada por este Juzgador.
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA.
1) Documentales:
1.1) Junto con el Libelo de la demanda consignó Acta levantada en la Inspectoría del Trabajo con el N° 054-2006-03-00221 de fecha 27 de Abril de 2007, corre inserta al folio (05). Dicha documental considera este Juzgador poco aporta a la resolución de la presente causa.
1.2) Recibos de Pagos a favor del Ciudadano YHONNY TORRES FERNANDEZ, emitida por la COOPERATIVA ASOALTICOS 33, corre inserto a los folios (39) al (50) ambos inclusive. Al no haber sido impugnados por la contraparte se les reconoce valor probatorio en cuanto al salario devengado durante la relación de trabajo.
1.3) Constancia de Trabajo a favor del Ciudadano YHONNY TORRES FERNANDEZ, emitida por la COOPERATIVA ASOALTICOS 33, corre inserto al folio (51). La presente prueba pretende demostrar la existencia de la relación de trabajo así como la fecha de inicio de la misma, sin embargo, la existencia de dicha relación ni la fecha de ingreso fueron negadas por la empresa por cuanto no contestaron la demanda.
2) Testimoniales: De los ciudadanos FRANKLIN ALONSO VIVAS GAMEZ, RAMIRO FIGUEROA CASTILLO, ADONAY SUAREZ, JAVIER AUGUSTO VALERO, NEPTALI MENDEZ Y EDGAR LEANDRO UZCATEGUI PACHECO, Venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros 11.496.666, 5.282.820, 4.446.465, 13.302.313, 4.446.643 Y 20.999.586, en su orden. Ninguno de los testigos promovidos compareció a la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Público motivo por el cual se desechan del presente proceso.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
1) Documentales:
1.1 Copias al carbón de recibos suscritos por el demandante en los cuales consta el pago de sus salarios y prestaciones sociales, marcados con las letras “A” “B” “C” “D” “E” “F” “G” “H” “I” “J” “K” Y “L”, corren inserto en los folios (54) al (65) ambos inclusive.
Observa este Juzgador que las presentes documentales constituyen la copia de los recibos de pago que fueron promovidos en original por el trabajador durante la Audiencia Preliminar por lo cual ya fueron valoradas por este Juzgador.
2) Exhibición de Documentos: Solicita que el demandante ciudadano YHONNY RORRES FERNANDEZ, exhiba en la celebración de la audiencia de juicio los originales de los recibos suscritos por el mismo consignados como pruebas documentales marcados con las letras “A” “B” “C” “D” “E” “F” “G” “H” “I” “J” “K” Y “L”.
Las mismas fueron exhibidas por el trabajador y se encuentran insertas a los folios 39 al 50 del presente expediente que ya fueron valoradas por este Juzgador.
DECLARACION DE PARTE:
Por encontrarse presente el demandante durante la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procedió a evacuar la declaración de parte del ciudadano YHONNY TORRES FERNANDEZ quien manifestó lo siguiente: a) que ingresó a la laborar en la Cooperativa Asoalticos 33 desde el 22 de Enero de 2007; b) que devengaba un salario semanal de BsF. 265,96; c) que su jornada de trabajo era de Lunes a Jueves de 5 p.m. a 7 a.m. y los Viernes ingresaba a las 4:00 p.m. y se retiraba el Lunes a las 7:00 a.m.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
La pretensión del demandante en el presente proceso se circunscribe al reclamo del pago de horas extras laboradas y no canceladas durante la relación de trabajo que mantuvo con la COOPERATIVA ASOALTICOS 33, en tal sentido, si bien es cierto la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido en reiteradas decisiones entre las que podemos mencionar la Nro. 797 de fecha 16 de Diciembre de 2003 (Caso: Teresa García contra Teleplastic C.A.) que corresponde al trabajador que reclama acreencias en exceso de las legales como horas extras probar que trabajó en tales condiciones de exceso, no es menos cierto que en el presente proceso la parte demandada no sólo incompareció a la celebración de la Prolongación de la Audiencia de Preliminar sino que además no contestó la demanda e incompareció a la celebración de la Audiencia de la Audiencia de Juicio Oral y Pública fijada para el día de 12 de Junio de 2008 admitiendo con tal conducta procesal los hechos afirmados por el actor en su escrito de demanda.
Por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 131, 135 y 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo verificada la admisión de los hechos alegados por el actor, correspondía a este Tribunal determinar si el demandado demostró durante el proceso el pago de las horas extraordinarias reclamadas, al no evidenciarse prueba alguna que demuestre el pago de tales conceptos laborales y al determinarse que los cálculos realizados por la reclamante se encuentran ajustados a derecho se condena a la empresa COOPERATIVA ASOALTICOS al pago de los siguientes conceptos. Así se decide.
Salario semanal Bs 265.960,00
Salario diario Bs 37.994,29
Valor Hora Vh= Sd/11
Valor Hora = Bs 3.454,03
Valor de la Hora Extra Diurna = Valor de la Hora, es decir Bs. 3.454,03 + el 50% del Valor de esa hora. (VHED = VH + 0,5 VH) = Bs. 5.181,04
Valor de la Hora Extra Nocturna = Valor de la Hora, es decir, Bs. 3.454.03 + el 80% del Valor de esa hora (VHEN = VH+0,80 VH) = Bs. 6.217,25
HORAS EXTRAS NUMERO DE
HORAS EXTRAS
LABORADAS VALOR DE
LA HORA TOTAL
DIURNAS 234 Bs 5.181,04 Bs 1.212.363,36
NOCTURNAS 243 Bs 6.217,25 Bs 1.510.791,75
Bs 2.721.150,00
Lo antes expresado arroja la cantidad de Bs. 2.721.150 que al realizar la conversión monetario arroja la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS VEINTIUNO CON QUINCE CENTIMOS (BsF. 2.721,15).
-IV-
PARTE DISPOSITIVA
Por la motivación antes expuesta este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA POR COBRO DE HORAS EXTRAS interpuesta por el ciudadano YHONNY TORRES FERNANDEZ en contra de la empresa COOPERATIVA ASOALTICOS 33.
SEGUNDO: SE CONDENA a la empresa COOPERATIVA ASOALTICOS 33 cancelar al ciudadano YHONNY TORRES FERNANDEZ la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS VEINTIUN BOLIVARES FUERTES CON QUINCE CENTIMOS (BsF. 2.721,15) por horas extras.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada.
EL JUEZ,
ABOG. JOSE LEONARDO CARMONA G.
LA SECRETARIA,
ABOG. LISBETH PINEDA
En la misma fecha y previa las formalidades de ley, siendo las once y diez de la mañana, se registró y publicó la presente decisión, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.
EXP. SP01-L-2008-0000064
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