REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Vista la INHIBICIÓN, inserta en autos, suscrita por el Dr. ORINOCO FAJARDO LEON, en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Estado Miranda Extensión Valles del Tuy, donde manifiesta que se Inhibe de conocer la causa signada con el Nº MP21-P-2005-001747 (Nomenclatura de ese Tribunal), seguida al ciudadano JONATHAN SEGOVIA SMITH, y en consecuencia alega:
“…Por cuanto en fecha 07-01-08 en Reunión Plenaria de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 536 del Código Orgánico Procesal Pena… en la que me designan como Juez del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal extensión Valles del Tuy; en sustitución del Juez ADRIAN DARÍO GARCIA GUERRERO, y encontrándome en este Tribunal el conocimiento de la presente causa seguida en contra del ciudadano JONATAHN SEGOVIA SMITH, es por lo que de conformidad con el ordinal 7° artículo 86 en relación con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal ME INHIBO del conocimiento de las mismas por las siguiente razones: En fecha 03 de Noviembre de 2005, quien suscribe se encontraba ejerciendo funciones de control en el Tribunal Quinto de esta misma Circunscripción Judicial, realizando la audiencia preliminar convocada de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, emitiendo el siguiente pronunciamiento… (“…”) Así mismo en fecha 08 de Noviembre de 2005, emitió el pronunciamiento correspondiente a la APERTURA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO…En consecuencia y conforme a la OBLIGACIÓN contemplada en el artículo 87 ejusdem quien suscribe SE INHIBE del conocimiento del presente asunto conforme a lo establecido en el artículo 86 ordinal 7° en relación con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal…”
Esta Corte de Apelaciones, a los fines de emitir su pronunciamiento, previamente se permite traer a colación lo que establece el catedrático ERIC LORENZO PÉREZ SARMIENTO, en su obra “Manual de Derecho Procesal Penal, página 182:
“La idoneidad subjetiva del juzgador.
La idoneidad subjetiva del juzgador es la aptitud personal de los miembros que componen el órgano llamado a conocer y decidir en un proceso concreto...”
“La idoneidad subjetiva del juzgador se manifiesta en cuatro indicadores muy concretos, denominados: imparcialidad, capacidad, cualidad y rango...”
“la imparcialidad del juzgador se determina en la ciencia procesal a través de las causales de inhibición, excusa o recusación, que no son otra cosa que un listado de situaciones hipotéticas de parcialidad en las cuales se supone que no debe estar incurso el juzgador...”
Ahora bien, éste Tribunal Superior Colegiado, observa en lo que respecta a la inhibición expresada por el Abg. FAJARDO ORINOCO, Juez Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy , lo siguiente:
De La Competencia
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Juncial, el cual establece:
“La Inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el Tribunal de la Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de alzada o por ello mismos, a menos que hubiere en la localidad otro Tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con Lugar la recusación o Inhibición.”
(Subrayado de esta Corte de Apelaciones)
Conforme a las disposiciones legales referidas supra, éste Órgano Jurisdiccional es el Competente para conocer de la presente incidencia de inhibición, en virtud de corresponderle en Alzada el conocimiento de las decisiones emitidas por los Tribunales de Primera Instancia. Así se Decide.
ESTA CORTE PARA DECIDIR OBSERVA:
Visto lo anterior, observa esta Alzada que, en el caso bajo examen, en lo que respecta a la inhibición expresada por el Juez Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial, Extensión Valles del Tuy, Abg. ORINOCO FAJARDO LEÓN, se evidencia en efecto, que el mencionado Juez tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, por encontrarse incurso en el causal de inhibición prevista en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se desprende que ciertamente cursa a los folios 05 al 16 de la presente causa, copias certificadas de la decisión emitida en fecha 03 de Noviembre de 2005, debidamente suscrita por el Profesional del Derecho ORINOCO FAJARDO LEON, en su carácter de Juez Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy, en la cual celebró la Audiencia Preliminar, en la causa seguida al Ciudadano JONATHAN SEGOVIA SMITH, admitiendo totalmente la acusación presentada por la representación fiscal, ordenado la apertura a juicio oral y público, en consecuencia, se ADMITE y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por el mencionado Juez, por estar fundada en causa legal. Y así se decide
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Estado Miranda Sede Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN expresada por el Dr. ORINOCO FAJARDO LEÓN, en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, con fundamento en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diaricese, déjese copia de la presente decisión y remítase las presentes actuaciones al Alguacilazgo a los fines de su remisión al tribunal que actualmente conoce de la causa y copia certificada al juez inhibido.
EL JUEZ PRESIDENTE
Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
(Ponente)
LA JUEZA
Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO
EL JUEZ
Dr. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
LA SECRETARIA
Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE
CAUSA Nº 1A –a 6812-08
JLIV/GHA/lems.-